COMUNICACIÓ A LES XII
JORNADES
DE DRET
CATALÀ
A TOSSA
PRIMERA
PONÈNCIA
L'APROXIMACIÓ
ENTRE ELS
DRETS
CIVILS
EUROPEUS
Los
sistemas de uniformización del Derecho Europeo en materia de
obligaciones y contratos
Carmen Parra
Rodríguez
Universidad de Barcelona
VERSIÓN PREVIA
[Aquest
text és una versió prèvia del treball publicat a:
Àrea de Dret civil,
Universitat de Girona (Coord.), El Dret civil català en el context
europeu. Materials de les Dotzenes Jornades de Dret Català a Tossa. 26 i
27 de setembre de 2002, Girona,
Documenta Universitaria,
2003, ISBN: 84-933125-9-2, p. 381 a 419].
I. INTRODUCCIÓN
II. CREACIÓN DE
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO EN EL ÁMBITO COMUNITARIO
1.- Análisis
de los principios contenidos en los Tratados fundacionales de
laComunidad Europea
2.- El marco de uniformización del Convenio de
Roma
3.- La armonización a
través de directivas
3.1.- Principios
contenidos en las Directivas
3.2.- Los Principios
Generales contenidos en las Directivas de ámbito contractual
3.3.- Los Principios
instrumentales
III. CONCLUSIONES
La interpretación uniforme de las normas
internacionales a través de Principios no es una novedad en el ámbito
del Derecho. En este sentido hay que remontarse en la historia hasta la
época romana en la cual se utilizó la experiencia para establecer una
serie de pautas generales que permitieron a través de la previsibilidad
y la flexibilidad, adaptarse a las novedades jurídicas que la sociedad
les iba ofreciendo.
Esta generalidad en el planteamiento
de la solución de problemas fue recogido en la Edad Media por los
estatutarios, los cuales desarrollaron tres grandes categorías,
personas, bienes y forma, para dar viabilidad a las cuestiones que se
planteaban en los Estatutos italianos, regulación ésta, que ha pervivido
hasta nuestros días.
Posteriormente con las
codificaciones nacionales se inició una nueva etapa en la cual, a pesar
de las corrientes universalistas, se perdió el horizonte uniformizador
que había inspirado hasta ese momento el tráfico jurídico externo, dando
paso a una regulación compartimentada en la que se asentaron las
diferencias entre los ordenamientos internos.
Partiendo de esta base histórica, el marco contractual europeo se ha
venido caracterizando por la diversificación establecida en los sistemas
jurídicos, situación ésta que ha pervivido durante un gran número de
años. Sin embargo, la falta de uniformidad en las soluciones ha
producido tal aislamiento en el ámbito internacional, que ha hecho
renacer el trasfondo histórico a favor de corrientes uniformizadoras a
través de las cuales se persigue la armonía internacional de soluciones.
Esta regulación se ha desarrollado tanto a nivel universal (regulación
uniforme en materia de contratos comerciales del UNIDROIT) como
territorial, donde ciñéndonos al ámbito europeo se ha creado un Código
Europeo de contratos.
Junto a estos intentos uniformizadores, existen otros mecanismos más
próximos a la situación actual que intentan ser un puente entre la
futura codificación y el sistema actual de estatalización de los
diferentes códigos contractuales.
Es en este punto donde deben
situarse las aportaciones que se persiguen con este trabajo con el que
se pretende profundizar en los sistemas interpretativos de los
contratos, a través de la creación de Principios que sirvan para
uniformizar la letra tanto implícita como explícita de los contratos.
Para llevar a cabo este estudio, y
ciñéndonos al ámbito europeo, hay que comenzar haciendo especial
referencia a los principios contenidos en los Tratados fundacionales de
la Comunidad Europea, y a continuación entrar en los Convenios que
uniformizan el espacio internacional en materia de contratos,
básicamente comprendidos en el Convenio de Roma sobre la ley aplicable a
las obligaciones contractuales de 1980, del que España es parte desde
1993
.
En tercer lugar se hará referencia
al papel uniformizador desarrollado en el marco comunitario a través de
la labor desempeñada por las Directivas, en cuanto que este instrumento
típicamente comunitario, es básico para lograr la aproximación entre
legislaciones muy dispares como son las que conviven en Europa, siendo
necesaria su articulación para lograr en un segundo paso una integración
absoluta y obligatoria tanto en los fines como en los medios de los
supuestos en ellas contenidos.
No obstante hay que destacar que es
en el ámbito de los consumidores donde se ha avanzado de forma más
rápida en esta aproximación, fenómeno éste que responde al interés que
este tema levanta y no a razones de otro tipo.
Los sistemas de uniformización han supuesto el
nacimiento de una serie de principios que sirven para establecer pautas
y modelos de actuación en el Derecho comunitario.
Desde este punto de vista es necesario conocer cuales son estos
principios y su misión en la uniformización que se persigue dentro del
Derecho internacional. En este sentido, la sistematización de los
principios contenidos en el ámbito comunitario pasa necesariamente por
dos coordenadas básicas que según el Prof. Jeantet,
enmarcan la actuación del Tribunal de Luxemburgo.
Por un lado, el principio que establece la primacía del derecho
comunitario a través del cual, el Tribunal juzga su propia
competencia en cuanto a la interpretación de normas comunitarias siempre
que se le plantee una cuestión por parte de una jurisdicción nacional.
Por otro lado el principio de internacionalidad según el cual, es
necesaria la vinculación del supuesto con dos o más Estados, debiendo
entenderse esta limitación como la exclusión de interpretación por parte
del Tribunal comunitario de situaciones puramente internas.
Junto a estos principios básicos que inspiran el ámbito comunitario, y
una vez establecidos sus límites competenciales, el Tribunal deberá
inspirarse tanto en los objetivos propios del Tratado de la Unión
Europea, así como en los fines que persigue el Derecho comunitario en
toda su extensión, teniendo en cuenta todas las normas tanto de derecho
derivado como convencional que forman el entramado de este sistema
jurídico en lo que Jeantet ha descrito como "el rechazo del
particularismo siempre que sea posible"
.
Esta doble función instrumental servirá para tener en cuenta el espíritu
uniformizador que se encuentra en la base de la evolución legislativa
comunitaria.
Una vez hechas estas precisiones es necesario
establecer cual es la base de la que se parte para delimitar los
principios que inspiran el ámbito contractual comunitario.
En este sentido la punta de la pirámide de la que parte el entramado
comunitario no es otro que los Tratados fundacionales de la Unión
Europea, en concreto el Tratado de la Comunidad Europea, siendo en sus
objetivos en los que se debe inspirar el legislador y el juez
comunitario en su labor de uniformización del sistema jurídico
contractual de la Comunidad.
Para
evitar situaciones que pudieran entorpecer el proceso de creación de un
espacio jurídico único, el examen que aquí se propone se limitará a los
Principios contenidos en los Tratados fundacionales de la Unión Europea,
así como a los Preámbulos de los instrumentos convencionales
comunitarios suscritos por los Estados miembros,
que a su vez deberán ser interpretados bajo la luz del derecho
fundacional. Estos Principios serían los siguientes:
a) Principio de igualdad o de "no
discriminación"
b)
Principio de libertad
c)
Principio de solidaridad
d)
Principio de unidad o de uniformidad
e)
Principio de protección jurídica de las
personas
El Convenio de Roma de 1980 sobre ley aplicable a
las obligaciones contractuales ha sido la culminación de la labor
armonizadora llevada a cabo por el legislador comunitario en materia
conflictual.
Su conclusión fue considerada en su día una continuación de la labor
iniciada en el ámbito jurisdiccional con el Convenio de Bruselas de
1968 relativo a la competencia judicial y a la ejecución de
resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, estableciendo en
su Preámbulo el interés de las Partes por "proseguir”, en el ámbito del
Derecho Internacional privado, la obra de unificación jurídica ya
emprendida en la Comunidad, especialmente en materia de competencia
judicial y de ejecución de resoluciones judiciales".
A pesar de no tener su base en el art. 293 del TCE (ex art.
220), ya que el conflicto de leyes no se encontraba entre las materias
reguladas por el mismo, sigue el esquema y la finalidad contenidas en la
fundamentación de los Convenios inspirados en esta norma, asegurando la
armonización pretendida en los mismos.
En un principio las pretensiones del Convenio eran ambiciosas,
ocupándose el mismo del estatuto personal, los derechos reales, las
obligaciones contractuales y extracontractuales, limitándose
posteriormente en 1972 a estas dos últimas materias tal como quedó
configurado el Proyecto presentado en este año.
Este Proyecto, inspirado en el Restatement (Second) of the Conflict
of Laws fue objeto de numerosas críticas tanto por la extensión de
la materia como por adentrarse en las funciones de la Conferencia de La
Haya, por lo que aprovechando la incorporación de nuevos Estados a la
Comunidad Europea, se revisó de nuevo el texto quedando limitado, a
partir de la Reunión del Grupo de Expertos de 1975, a las obligaciones
contractuales
.
El Proyecto de Convenio siguió siendo objeto de numerosas discusiones
que finalizaron en febrero de 1979, cuando fue sometido por el Consejo
de las Comunidades Europeas a una ronda de comentarios por parte de los
diferentes Estados comunitarios, quedando su texto definitivo finalmente
abierto a la firma el 19 de junio de 1980, acompañado por un Informe que
sirve para interpretar de forma oficiosa los diferentes aspectos
contenidos
en el mismo.
Su entrada en vigor el 1 de abril de 1991, tras la ratificación de siete
de los Estados parte del mismo,
ha supuesto el establecimiento de una serie de reglas que ayudan a
determinar cual es la ley aplicable a los contratos en los casos
previstos por el Convenio, eliminando las diferencias existentes en el
sistema conflictual de los Estados comunitarios.
Para llevar a cabo esta labor armonizadora el Convenio ha incorporado
una serie de principios básicos en su mayor parte conocidos en los
ordenamientos internos pero utilizados con distinta intensidad.
Del estudio del citado Convenio se pueden abstraer los siguientes
principios:
a) Principio de la autonomía de la voluntad
En base a este principio se permite
a las partes la posibilidad de elegir la ley que va a regular su
contrato. Para perfilar dicho principio el propio Convenio establece
límites positivos y negativos que dan viabilidad y estabilidad a la ley
elegida para regular los contratos.
b) Principio de proximidad
Este Principio actúa, a través de los denominados “vínculos más
estrechos”, en defecto de elección de ley por las partes siendo usado
tradicionalmente en sistemas como el inglés, habituado a la
participación de los jueces en el proceso de decisión, y desconocido en
sistemas rígidos como el español en el cual se establece en base a
criterios objetivos un listado cerrado de conexiones invocables
.
Para desarrollar este Principio, el Convenio ha incorporado conceptos
totalmente nuevos en el ámbito comunitario, aunque ya experimentados en
otros ordenamientos. Entre ellos destaca, la residencia habitual de la
persona que deba realizar la "prestación característica",
presunción que servirá para determinar la conexión más estrecha con un
determinado ordenamiento, concepto éste heredado del derecho suizo que
sirve para ayudar al juez en la elección de la ley aplicable al contrato.
c) Principio de solidaridad
Este principio ofrece la posibilidad de invocar normas imperativas de
terceros Estados por parte del juez del foro. Esta forma de actuación,
ha supuesto la materialización de un Principio hasta el momento sólo
reconocido por la jurisprudencia judicial y arbitral que al ser
incorporado en el Convenio adquiere una mayor notoriedad.
d) Principio de protección de la parte débil
El Convenio se completa con el reconocimiento de las denominadas "partes
débiles" en los contratos, consumidores y trabajadores, a las que ofrece
un trato especial a través de normas excepcionales a través de las
cuales se protegen de las partes fuertes de la contratación.
Sin embargo, a pesar de los esfuerzos realizados por los redactores de
este Convenio su puesta en marcha está presentando problemas que
entorpecen el fin previsto.
Así por ejemplo existen diferencias entre las distintas versiones del
mismo, dadas las diferencias terminológicas de las lenguas auténticas en
que la citada norma convencional hace fe.
También existen diferencias en la interpretación del Convenio, ya que
cada Estado interpreta las soluciones contenidas en el mismo, en base a
sus Principios tradicionales. La única solución uniformizadora
consistiría en acudir a la labor interpretativa del Tribunal de
Justicia de la Comunidad Europea, a pesar de ser sólo factible desde la
entrada en vigor de los Protocolos de interpretación del Convenio
aún no vigentes, al no haberse cumplimentado los requisitos establecidos
en los mismos para este menester.
La posibilidad de realizar la reserva establecida por el art. 22 del
Convenio tampoco parece apoyar esta armonización, ya que Estados como
Alemania, Luxemburgo y el Reino Unido han hecho uso de la misma para
excluir la aplicación del art. 7-1 del Convenio.
A pesar de estas
limitaciones el Convenio es la norma general sobre la cual se asienta el
actual Derecho obligacional europeo, siendo por tanto los Principios
contenidos en el mismo los que servirán para dirigir las soluciones
armonizadas de los diferentes ordenamientos y promover las importantes
innovaciones introducidas en el sistema contractual internacional
español.
Junto a la solución general establecida para las
obligaciones contractuales en el Convenio de Roma existe a nivel
sectorial un instrumento "ad hoc" que se manifiesta en el ámbito
comunitario a través de las Directivas.
Desde el punto de vista de la Unión Europea es éste el instrumento
normativo más idóneo para llevar a cabo la armonización de las
legislaciones en un terreno tan heterogéneo como es el que nos ocupa,
actuando la Directiva como norma que permite a las autoridades
nacionales elegir los medios con los que obtener unos resultados
homogéneos.
Sin eliminar la posible crítica que este mecanismo pueda suponer a nivel
contractual en cuanto al respeto de los Principios de eficacia,
transparencia, seguridad jurídica e igualdad que pueda desprenderse de
su actuación, la Directiva pone las bases necesarias para alcanzar el
objetivo europeo de unificar a través de normas materiales el sector
contractual comunitario.
Todo lo anteriormente expuesto carece de sentido si
no se parte de una interpretación uniforme a través de la cual los
ordenamientos internos lleven a cabo una lectura conjunta de las
directrices incluidas en este instrumento comunitario.
La evolución en este sistema unificador ha sido obra del Tribunal de
Justicia de la Comunidad Europea, ya que de manera progresiva ha
asentado una serie de principios que han facilitado la labor de los
jueces internos en cuanto a la interpretación y aplicación de la letra
de las Directivas.
En este sentido no hay que olvidar que la transposición de estas normas
en los diferentes ordenamientos supone, una práctica que lleva en
ocasiones a errores, vacíos legales y problemas de superposición
normativa cuya solución es difícil si no se cuenta con una serie de
pautas a seguir.
Estos Principios que
inspiran la interpretación de las Directivas, se pueden clasificar de
dos formas diferentes, atendiendo a la función que cumplen dentro del
sistema uniformizador del derecho contractual europeo.
Así podemos establecer la existencia de una serie de Principios
Generales, cuya misión consistirá en transponer las reglas nacidas
en el Derecho internacional a la interpretación por parte de los Estados
del contenido de las Directivas, dado que las características de este
instrumento permiten un margen de apreciación individualizado por parte
de los Estados.
En segundo lugar trataremos un grupo
de Principios instrumentales que tendrán por objeto facilitar la
aplicación de las Directivas, estableciendo unas bases uniformes que
permitirán superar los obstáculos que la falta de precisión en las
mismas pudieran acarrear.
Los Principios Generales enunciados en los párrafos
precedentes no sólo sirven para interpretar uniformemente los conceptos
jurídicos contenidos en los contratos internacionales sino que también
se utilizan para uniformizar el ámbito de aplicación de las Directivas
en su transposición a los ordenamientos internos.
Al igual que
sucede en el marco general de la contratación, la consagración de estos
Principios en las diferentes Directivas se encuentran en plena evolución
siendo los enumerados a continuación los que ya han sido objeto de
tratamiento por parte de los aplicadores del derecho.
Destacan en
este sentido:
a)
Los Principios de buena fe, confianza legítima y justo
equilibrio
b)
Los
Principios de seguridad jurídica y protección de los particulares
c)
El Principio del interés general
Dado que las Directivas son un instrumento
comunitario transitorio, por el cual los Estados tienen que conseguir
unos objetivos finales, teniendo cierta autonomía para establecer los
medios utilizados para ello, los denominados Principios instrumentales
nacen con el fin de interpretar y uniformizar las Directivas desde un
punto de vista práctico.
En este aspecto se debe reconocer que la utilización de estos Principios
ha sido decisiva en la evolución del Derecho comunitario, ya que en
determinados momentos su utilización ha supuesto la positivación y el
desarrollo de conceptos que de otra manera no hubieran podido aplicarse,
dado que los mecanismos que caracterizaron la puesta en marcha de la
Comunidad Europea, avanzaban a un ritmo demasiado lento.
Entre los diferentes Principios que se pueden invocar cumpliendo esta
misión, destacan los siguientes:
a)
Principio del efecto directo
b)
Principio de interpretación conforme
c) Principio de subsidiariedad
El Derecho contractual busca hoy en día la solución
a los problemas que le plantea la proliferación del tráfico externo. En
este sentido las fórmulas utilizadas se decantan por la creación de
normas de especialización, en el caso comunitario de Directivas, que son
transpuestas en los ordenamientos como normas internas con una dimensión
comunitaria. No obstante la fragmentariedad en las materias armonizadas
y la discrecionalidad del Estado en la incorporación de las mismas a su
ordenamiento, hace necesario que sean interpretadas según los principios
generales que inspiran las normas contenidas en los Tratados y en los
Convenios complementarios. Hay por tanto una convivencia de fuentes a
través de las cuales se intenta conseguir la uniformización en el ámbito
europeo de las obligaciones.
En este sentido ambos instrumentos, Directivas y Convenios, conviven
con el fin de obtener una regulación uniforme que sólo se puede
conseguir a través de normas sectorializadas que den respuestas
concretas a los problemas que plantean en cada momento un ámbito
determinado. Para ello las Directivas aportan un carácter actual,
permitiéndoles su adscripción a los ordenamientos internos una movilidad
de la que carecen los Convenios, pudiendo evolucionar al ritmo de la
sociedad internacional.
Por el contrario la regulación convencional se caracteriza por su
estabilidad e inamovilidad, ya que el sistema de modificación de
Convenios no se ajusta a la rapidez que exigen los cambios
internacionales.
Esta carencia que tienen los Convenios se suple con la inclusión en sus
textos de principios generales de interpretación que sirven para
establecer las pautas de actuación que uniformizan las normas que
regulan la materia contractual.
Estamos por tanto ante una etapa de transición en la interpretación de
instrumentos que desembocará en un futuro en un conjunto de normas
materiales para regular las obligaciones contractuales. Se tiene que
entender por tanto este momento como una fase previa de armonización que
tendrá un arraigo mayor en un espacio como es el comunitario, que aspira
a la unidad en todos sus aspectos. Hay que interpretar por tanto estos
principios como instrumentos que tienen como finalidad la
materialización de las normas codificadas, dado que la tradición del
derecho continental europeo prefiere este sistema en contra del seguido
por el derecho anglosajón, basado en el Restatement de principios
interpretativos.