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Constitución Española de 27 de diciembre de
1978
(BOE núm. 311, de 29-12-1798) (Selección)
Artículo 9
3. La Constitución
garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la
publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones
sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la
seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la
arbitrariedad de los poderes públicos.
Artículo 103
1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses
generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía,
descentralización y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al
Derecho.
Artículo
106
2. Los particulares, en los términos
establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda
lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los
casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del
funcionamiento de los servicios públicos.
Artículo
121
Los daños causados por error judicial, así
como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la
Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo
del Estado, conforme a la Ley.
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