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ANEXO
Sistema para la
valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes
de circulación
Primero. Criterios para
la determinación de la responsabilidad y la indemnización.
1. Este sistema se
aplicará a la valoración de todos los daños y perjuicios a las personas
ocasionados en accidente de circulación, salvo que sean consecuencia de
delito doloso.
2. Se equiparará a la
culpa de la víctima el supuesto en que, siendo esta inimputable, el
accidente sea debido a su conducta o concurra con ella a la producción de
este.
3. A los efectos de la
aplicación de las tablas, la edad de la víctima y de los perjudicados y
beneficiarios será la referida a la fecha del accidente.
4. Tienen la condición de
perjudicados, en caso de fallecimiento de la víctima, las personas
enumeradas en la tabla I y, en los restantes supuestos, la víctima del
accidente.
5. Darán lugar a
indemnización la muerte, las lesiones permanentes, invalidantes o no, y las
incapacidades temporales.
6. Además de las
indemnizaciones fijadas con arreglo a las tablas, se satisfarán en todo caso
los gastos de asistencia médica y hospitalaria y, además, en las
indemnizaciones por muerte, los gastos de entierro y funeral.
7. La cuantía de la
indemnización por daños morales es igual para todas las víctimas, y la
indemnización por los daños psicofísicos se entiende en su acepción integral
de respeto o restauración del derecho a la salud. Para asegurar la total
indemnidad de los daños y perjuicios causados, se tienen en cuenta, además,
las circunstancias económicas, incluidas las que afectan a la capacidad de
trabajo y pérdida de ingresos de la víctima, las circunstancias familiares y
personales y la posible existencia de circunstancias excepcionales que
puedan servir para la exacta valoración del daño causado. Son elementos
correctores de disminución en todas las indemnizaciones, incluso en los
gastos de asistencia médica y hospitalaria y de entierro y funeral, la
concurrencia de la propia víctima en la producción del accidente o en la
agravación de sus consecuencias y, además, en las indemnizaciones por
lesiones permanentes, la subsistencia de incapacidades preexistentes o
ajenas al accidente que hayan influido en el resultado lesivo final; y son
elementos correctores de agravación en las indemnizaciones por lesiones
permanentes la producción de invalideces concurrentes y, en su caso, la
subsistencia de incapacidades preexistentes.
8. En cualquier momento
podrá convenirse o acordarse judicialmente la sustitución total o parcial de
la indemnización fijada por la constitución de una renta vitalicia en favor
del perjudicado.
9. La indemnización o la
renta vitalicia sólo podrán ser modificadas por alteraciones sustanciales en
las circunstancias que determinaron la fijación de aquellas o por la
aparición de daños sobrevenidos.
10. Anualmente, con
efectos de 1 de enero de cada año y a partir del año siguiente a la entrada
en vigor de este texto refundido, deberán actualizarse las cuantías
indemnizatorias fijadas en este anexo y, en su defecto, quedarán
automáticamente actualizadas en el porcentaje del índice general de precios
de consumo correspondiente al año natural inmediatamente anterior. En este
último caso y para facilitar su conocimiento y aplicación, se harán públicas
dichas actualizaciones por resolución de la Dirección General de Seguros y
Fondos de Pensiones.
11. En la determinación y
concreción de las lesiones permanentes y las incapacidades temporales, así
como en la sanidad del perjudicado, será preciso informe médico.
[El apartado 6 del punto 1 de este Anexo ha sido modificado por el
punto Diecisiete del Artículo primero de la
Ley 21/2007, de 11 de julio,
por la que se modifica el
texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la
circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo
8/2004, de 29 de octubre, y el texto refundido de la Ley de ordenación y
supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 6/2004, de 29 de octubre (BOE
núm. 166, de 12 de julio,
pp. 29978-29985). Para ver la redacción actual pulsa click
aquí.] |