Projecte Norma Civil
Departament de Justícia. Generalitat de Catalunya

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Institut de Dret Privat Europeu i Comparat UdG

Artículo 81. Deber de información al tomador del seguro.

1. Las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo que operen en España en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios estarán sujetas en los contratos que celebren en ambos regímenes al mismo deber de información al tomador del seguro que a las entidades aseguradoras españolas imponen los artículos 53 y 60 de esta ley. La información será suministrada en lengua española oficial del domicilio o residencia habitual del tomador del seguro.

2. Tratándose de contratos de seguro de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, excluida la responsabilidad del transportista, celebrados en régimen de libre prestación de servicios, en la información deberá constar también el nombre y la dirección del representante a que se refiere el artículo 86.2 de esta ley.

[El apartado 1 de este artículo ha sido modificado por la Ley 2/2011, de 5 de marzo de Economía Sostenible (BOE núm. 55, de 04-03-2011, pp. 25033-25235). Para ver la redacción vigente haga click aquí].

 

 


50è aniversari de la Compilació del dret civil català
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