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Artículo 81.
Deber de
información al tomador del seguro.
1. Las entidades
aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del Espacio Económico
Europeo que operen en España en régimen de derecho de establecimiento o en
régimen de libre prestación de servicios estarán sujetas en los contratos
que celebren en ambos regímenes al mismo deber de información al tomador del
seguro que a las entidades aseguradoras españolas imponen los artículos 53 y
60 de esta ley. La información será suministrada en lengua española oficial
del domicilio o residencia habitual del tomador del seguro.
2. Tratándose de contratos
de seguro de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles,
excluida la responsabilidad del transportista, celebrados en régimen de
libre prestación de servicios, en la información deberá constar también el
nombre y la dirección del representante a que se refiere el artículo 86.2 de
esta ley.
[El
apartado 1 de este
artículo ha sido modificado por la Ley
2/2011, de 5 de marzo de Economía Sostenible (BOE núm. 55, de
04-03-2011, pp. 25033-25235).
Para ver la redacción vigente haga click
aquí].
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