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Artículo 93
En cada una de las Empresas que ejerzan actividades reguladas por la presente Ley, el
número total de empleados no españoles, no podrá superar el 20 por 100. El de empleados
técnicos titulados de nacionalidad extranjera, fijos o temporales, deberá ser siempre
inferior al de empleados de nacionalidad española con análogas funciones. Para la
aplicación de lo establecido anteriormente, se estará a lo dispuesto, con carácter
general, para trabajadores extranjeros en la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio.
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