Projecte Norma Civil
Departament de Justícia. Generalitat de Catalunya

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Artículo 121

1. La infracción de los preceptos de esta Ley y de su Reglamento que no dé lugar a declaración de caducidad por aplicación de lo dispuesto en los artículos 83 a 88, así como la inobservancia de las prescripciones o condiciones impuestas por los órganos competentes del Ministerio de Industria, serán sancionadas con multa de 5.000 a un millón de pesetas, en la forma y cuantía que establezca el Reglamento, y con independencia de la posible suspensión de los trabajos. Las multas superiores a 500.000 pesetas serán acordadas por el Consejo de Ministros a propuesta del de Industria.

2. Dicha multa, que podrá ser repetida cuantas veces sea preciso, en el supuesto de que el sancionado dejase transcurrir el plazo que se le hubiere fijado sin dar cumplimiento a lo ordenado, será independiente de los gastos que ocasione la ejecución subsidiaria por la Administración, en caso de ser llevada a efecto.

[Este articulo ha sido modificado por la Disposición adicional primera de la Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural.(BOE núm 158, de 3-07-2007, p. 28567-28594). Para ver la redacción anterior, haga click aquí]


50è aniversari de la Compilació del dret civil català
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