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Artículo 20.
Investigación y recuperación
posesoria de los montes demaniales.
1. Los titulares de los
montes demaniales, junto con la Administración gestora en los montes
catalogados, podrán investigar la situación de terrenos que se presuman
pertenecientes al dominio público forestal, a cuyo efecto podrán recabar
todos los datos e informes que se consideren necesarios.
[Este apartado ha sido
modificado conforme a la
Ley 10/2006, de
28 de abril, por la que
se modifica la ley 43/2003 de 21 de noviembre , de montes (BOE
núm. 102, de 28-04-2006, pp. 16830-16839). Para ver la nueva redacción haga clic
aquí]
2. Los titulares de los
montes demaniales, junto con la Administración gestora en los montes
catalogados, podrán ejercer la potestad de recuperación posesoria de los
poseídos indebidamente por terceros, que no estará sometida a plazo y
respecto a la que no se admitirán acciones posesorias ni procedimientos
especiales.
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