Projecte Norma Civil
Departament de Justícia. Generalitat de Catalunya

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Ley de Montes

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Artículo 7. Administración General del Estado.

1. Corresponden a la Administración General del Estado en las materias relacionadas con esta ley las siguientes competencias de forma exclusiva:

a) La gestión de los montes de su titularidad.

[Este apartado ha sido derogado conforme a la Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la ley 43/2003 de 21 de noviembre , de montes (BOE núm. 102, de 28-04-2006, pp. 16830-16839). Para ver la nueva redacción haga clic aquí]

b) La representación internacional de España en materia forestal.

2. Asimismo, corresponden a la Administración General del Estado, en colaboración con las comunidades autónomas y sin perjuicio de sus competencias en estos ámbitos, las funciones que se citan a continuación:

a) La definición de los objetivos generales de la política forestal española. En particular, aprobará los siguientes documentos:

1.º Estrategia forestal española.

2.º Plan forestal español.

3.º Programa de acción nacional contra la desertificación.

4.º Plan nacional de actuaciones prioritarias de restauración hidrológico-forestal.

b) La recopilación, elaboración y sistematización de la información forestal para mantener y actualizar la Estadística forestal española.

c) La normalización de los medios materiales para la extinción de incendios forestales en todo el territorio español, así como el despliegue de medios estatales de apoyo a las comunidades autónomas, para completar la cobertura de los montes contra incendios.

[Este apartado ha sido modificado conforme a la Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la ley 43/2003 de 21 de noviembre , de montes (BOE núm. 102, de 28-04-2006, pp. 16830-16839). Para ver la nueva redacción haga clic aquí].

d) El ejercicio de las funciones necesarias para la adopción de medidas fitosanitarias urgentes, así como velar por la adecuada ejecución, coordinación y seguimiento de las mismas, en situaciones excepcionales en las que exista grave peligro de extensión de plagas forestales, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.

e) La promoción de planes de formación y empleo del sector forestal.

f) La elaboración de programas de mejora genética y conservación de recursos genéticos forestales de ámbito nacional, así como el establecimiento de normas básicas sobre procedencia, producción, utilización y comercialización de los materiales forestales de reproducción y, en particular, la determinación de sus regiones de procedencia y el mantenimiento del Registro y del Catálogo Nacional de Materiales de Base.

g) La elaboración y aprobación de las Instrucciones básicas para la ordenación y aprovechamiento de montes.

[Este apartado ha sido modificado conforme a la Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la ley 43/2003 de 21 de noviembre , de montes (BOE núm. 102, de 28-04-2006, pp. 16830-16839). Para ver la nueva redacción haga clic aquí].

h) Las actuaciones de restauración hidrológico-forestal.

[Este apartado ha sido derogado conforme a la Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la ley 43/2003 de 21 de noviembre , de montes (BOE núm. 102, de 28-04-2006, pp. 16830-16839). Para ver la nueva redacción haga clic aquí]

i) El fomento de la investigación científica y la innovación tecnológica en el ámbito forestal.

3. Corresponde asimismo a la Administración General del Estado el ejercicio de aquellas otras competencias que le confiere la legislación y, en particular:

a) La coordinación de la llevanza del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, así como la del Registro de montes protectores.

b) La coordinación en el establecimiento y mantenimiento de las redes europeas de parcelas para el seguimiento de las interacciones del monte con el medio ambiente.

[Este apartado ha sido modificado conforme a la Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la ley 43/2003 de 21 de noviembre , de montes (BOE núm. 102, de 28-04-2006, pp. 16830-16839). Para ver la nueva redacción haga clic aquí]

[Mediante providencia de 23 de marzo de 2004, el Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 1014/2004, promovido por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con la letra h) del apartado 2 de este artículo (BOE núm. 83, de 6-04-2004, pp. 14371-14372).

Mediante providencia de 23 de marzo de 2004, el Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 988/2004, promovido por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya, contra la letra a) del apartado 1, las letras c), g) y h) del apartado 2 y la letra b) del apartado 3 de este artículo (BOE núm. 83, de 6-04-2004, p. 14372).]

 

50è aniversari de la Compilació del dret civil català
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