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Artículo 6.
Definiciones.
A los efectos de esta ley,
se definen los siguientes términos:
a) Forestal: todo aquello
relativo a los montes.
b) Especie forestal: especie
arbórea, arbustiva, de matorral o herbácea que no es característica de forma
exclusiva del cultivo agrícola.
c) Gestión: el conjunto de
actividades de índole técnica y material relativas a la conservación, mejora
y aprovechamiento del monte.
d) Selvicultura: conjunto de
técnicas que tratan de la conservación, mejora, aprovechamiento y
regeneración o, en su caso, restauración, de las masas forestales.
e) Gestión forestal
sostenible: la organización, administración y uso de los montes de forma e
intensidad que permita mantener su biodiversidad, productividad, vitalidad,
potencialidad y capacidad de regeneración, para atender, ahora y en el
futuro, las funciones ecológicas, económicas y sociales relevantes en el
ámbito local, nacional y global, y sin producir daños a otros ecosistemas.
f) Repoblación forestal:
introducción de especies forestales en un terreno mediante siembra o
plantación. Puede ser forestación o reforestación.
g) Forestación: repoblación,
mediante siembra o plantación, de un terreno que era agrícola o estaba
dedicado a otros usos no forestales.
h) Reforestación:
reintroducción de especies forestales, mediante siembra o plantación, en
terrenos que estuvieron poblados forestalmente hasta épocas recientes, pero
que quedaron rasos a causa de talas, incendios, vendavales, plagas,
enfermedades u otros motivos.
i) Aprovechamientos
forestales: los maderables y leñosos, incluida la biomasa forestal, los de
corcho, pastos, caza, frutos, hongos, plantas aromáticas y medicinales,
productos apícolas y los demás productos y servicios con valor de mercado
característicos de los montes.
j) Plan de aprovechamiento:
documento que describe el objeto del aprovechamiento y especifica la
organización y medios a emplear, incluidas extracción y saca y, en su caso,
las medidas para garantizar la sostenibilidad de acuerdo con las prácticas
de buena gestión recogidas en la normativa de la comunidad autónoma o en las
directrices del PORF.
k) Incendio forestal: el
fuego que se extiende sin control sobre combustibles forestales situados en
el monte.
l) Cambio del uso forestal:
toda actuación material o acto administrativo que haga perder al monte su
carácter de tal.
m) Instrumentos de gestión
forestal: bajo esta denominación se incluyen los proyectos de ordenación de
montes, planes dasocráticos, planes técnicos u otras figuras equivalentes.
n) Proyecto de ordenación de
montes: documento que sintetiza la organización en el tiempo y el espacio de
la utilización sostenible de los recursos forestales, maderables y no
maderables, en un monte o grupo de montes, para lo cual debe incluir una
descripción pormenorizada del terreno forestal en sus aspectos ecológicos,
legales, sociales y económicos y, en particular, un inventario forestal con
un nivel de detalle tal que permita la toma de decisiones en cuanto a la
selvicultura a aplicar en cada una de las unidades del monte y a la
estimación de sus rentas.
ñ) Plan dasocrático o plan
técnico: proyecto de ordenación de montes que, por su singularidad —pequeña
extensión; funciones preferentes distintas a las de producción de madera o
corcho; masas inmaduras (sin arbolado en edad de corta), etc.— precisan una
regulación más sencilla de la gestión de sus recursos arbóreos. En
consonancia, el inventario forestal podrá ser más simplificado, si bien será
necesario que incorpore información sobre densidades en número de pies y
áreas basimétricas, en el caso de montes arbolados.
o) Monte ordenado: el que
dispone de instrumento de gestión forestal vigente.
p) Certificación forestal:
procedimiento voluntario por el que una tercera parte independiente
proporciona una garantía escrita tanto de que la gestión forestal es
conforme con criterios de sostenibilidad como de que se realiza un
seguimiento fiable desde el origen de los productos forestales.
q) Agente forestal: agente
de la autoridad perteneciente a las Administraciones públicas que, de
acuerdo con su propia normativa y con independencia de la denominación
corporativa específica, puede tener encomendadas, entre otras funciones, las
de policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal.
[Este apartado ha sido
modificado conforme a la
Ley 10/2006, de
28 de abril, por la que
se modifica la ley 43/2003 de 21 de noviembre , de montes (BOE
núm. 102, de 28-04-2006, pp. 16830-16839). Para ver la nueva redacción haga clic
aquí].
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