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Artículo 19.
El Consejo Nacional del Agua.
Se crea, como órgano consultivo superior en la
materia, el Consejo Nacional del Agua, en el que, junto con la
Administración del Estado y las de las Comunidades Autónomas, estarán
representados los entes locales través de la asociación de ámbito
estatal con mayor implantación, los organismos de cuenca, así como las
organizaciones profesionales y económicas más representativas, de ámbito
nacional, relacionadas con los distintos usos del agua. Su composición
y estructura orgánica se determinarán por Real Decreto.
[Este artículo ha sido
modificado por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad (BOE núm. 299, de 14-12-07,
pp.51275-51327). Para ver la nueva redacción, haga clic
aquí.] |
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