|
Artículo 43. Previsiones de los planes
hidrológicos de cuenca.
1. En los planes hidrológicos de cuenca se
podrán establecer reservas, de agua y de terrenos, necesarias para las
actuaciones y obras previstas.
2.
Podrán ser declarados de protección especial determinadas zonas,
cuencas o tramos de cuencas, acuíferos o masas de agua por sus características
naturales o interés ecológico, de acuerdo con la legislación
ambiental y de protección de la naturaleza. Los planes hidrológicos
recogerán la clasificación de dichas zonas y las condiciones específicas
para su protección.
3. Las previsiones de los planes hidrológicos
a que se refieren los apartados anteriores deberán ser respetadas en
los diferentes instrumentos de ordenación urbanística del territorio.
|