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Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (BOE núm. 176, de 24-07-2001, pp. 26791-26817) [Modificado por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE núm. 313, de 31-12-2001, p. 50595). La modificación introduce un segundo párrafo en el art. 132.1]. [Modificada por la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación (BOE núm. 157, de 2-07-2003, pp. 23910-23927). Se modifica el art. 105, se introduce la disposición adicional 10 y se deroga la regulación referente a las autorizaciones de vertidos a las aguas continentales de cuencas intracomunitarias.] [Modificado por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE núm 313, de 31-12-2002, pp. 46186-46187). Se modifican los artículos 55 y 116].
[Modificada por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de
medidas fiscales, administrativas y del orden social (BOE núm. 313, de
31-12-2003, pp. 23910-23927). [Modificada por la Ley 11/2005, de 12 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 15 de julio, del Plan Hidrológico Nacional (BOE núm. 149, de 23-06-2005, pp.21486-21856)]. [Modificada en su articulo 101 por el Real Decreto-Ley 4/2007, de 13 de abril, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (BOE núm. 90, de 14-04-2007, pp. 16450-16451)]. [Modificada por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (BOE núm. 299, de 14-12-07, pp.51275-51327). Se modifica los artículos 13 y 19] Esta Ley modifica los artículos 2, 13, 25, 42, 46, 55, 92, 94, 99, 109, 111 bis, 113, 132 y añade el art. 123 bis, la DT 9ª y la DF 4ª.]
La disposición final segunda de la Ley 46/1999, de 13 de diciembre, de modificación de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, en la redacción dada por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de Evaluación de Impacto Ambiental, autoriza al Gobierno para que, en el plazo de dos años a partir de su entrada en vigor, dicte un Real Decreto Legislativo en el que se refunda y adapte la normativa legal existente en materia de aguas. Para ello, se hace preciso incorporar las modificaciones que en el texto de la Ley de Aguas, se introducen por la propia Ley 46/1999, antes citada y por la sentencia del Tribunal Constitucional 227/1988, de 29 de noviembre, en la que se estiman parcialmente tanto los recursos de inconstitucionalidad interpuestos contra la Ley de Aguas, como el conflicto positivo de competencias planteado contra determinados preceptos del Reglamento del Dominio Público Hidráulico; por la disposición adicional 9º 2 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social que modifica los apartados 1º, segundo párrafo y 2º, del artículo 109 de la Ley de Aguas en materia de sanciones; por los artículos 2 y 3 de la Ley 9/1996, de 15 de enero, en la que se adoptan medidas extraordinarias, excepcionales y urgentes en materia de abastecimientos hidráulicos como consecuencia de la persistencia de la sequía, modificando y ampliando respectivamente los artículos 63 y 109.2 de la Ley de Aguas; por los artículos 158, 173 y 174 de la Ley 13/1996,de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, relativos a la gestión directa de la construcción o explotación de determinadas obras públicas, al régimen jurídico del contrato de concesión de construcción y explotación de obras hidráulicas, así como a la modificación del artículo 21 de la Ley de Aguas, al que añade un nuevo apartado y, finalmente, por la Ley 11/1999, de 21 de abril, de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y otras medidas para el desarrollo del Gobierno Local en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor, seguridad vial y en materia de aguas, que modifica y amplía respectivamente, los artículos 17 y 25 de la Ley de Aguas, relativos al Consejo Nacional del Agua y a la composición de la Junta de Gobierno de los Organismos de cuenca. Por otra parte, y a pesar de su rango legal, no se ha entendido adecuado incluir en el texto refundido, el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas. Esta norma constituye un complemento de lo dispuesto en la Ley de Aguas en relación con los vertidos, pero tiene, sin duda, otros objetivos y afecta a otros ámbitos legislativos diferentes, como ocurre con las aguas marítimas reguladas por la Ley de Costas. Por ello, sin perjuicio de su vigencia y aplicación, se entiende que su inclusión en el texto refundido de la Ley de Aguas ocasionaría importantes disfunciones desde el punto de vista de la técnica legislativa. En consecuencia, se ha elaborado un texto refundido de la Ley de Aguas: que se incorpora a este Real Decreto Legislativo y que tiene por objeto, en cumplimiento del mandato legal, recoger las modificaciones que han quedado detalladas. En su virtud, a propuesta del Ministro de Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de julio de 2001, DISPONGO: Artículo único Se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas que se inserta a continuación. Disposición derogatoria única Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al presente Real Decreto legislativo y al texto refundido que aprueba y, en particular, las siguientes: 1. La Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas. 2. La Ley 46/1999, de 13 de diciembre, por la que se modifica la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, excepto la disposición adicional primera. 3. La disposición adicional 9.8, apartado 2, de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, que modifica los apartados 1º, segundo párrafo y 2º del artículo 109 de la Ley de Aguas, de 1985, en materia de sanciones. 4. Los artículos 2 y 3 de la Ley 9/1996, de 15 de enero, en la que se adoptan medidas extraordinarias, excepcionales y urgentes en materia de abastecimientos hidráulicos como consecuencia de la persistencia de la sequía, modificando y ampliando, respectivamente, los artículos 63 y 109.2 de la Ley 29/1985. 5. Los artículos 158, 173 y 174 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, relativos a la gestión directa de la construcción y/o explotación de determinadas obras públicas, al régimen jurídico del contrato de concesión de construcción y explotación de obras hidráulicas, así como a la modificación del artículo 21 de la Ley 29/1985, al que añade un nuevo apartado. 6. El artículo 3 de la Ley 11/1999, de 21 de abril, de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y otras medidas para el desarrollo del Gobierno Local en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor, seguridad vial y en materia de aguas, que modifica y amplía, respectivamente, los artículos 17 y 25 de la Ley 29/1985,de Aguas. Disposición final única El presente Real Decreto legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Palma de Mallorca a 20 de julio de 2001. JUAN CARLOS R.
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE AGUASTÍTULO PRELIMINAR
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TÍTULO IDel dominio público hidráulico del EstadoCAPÍTULO IDe los bienes que lo integran
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CAPÍTULO IIDe los cauces, riberas y márgenes
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CAPÍTULO IIIDe los lagos, lagunas, embalses y terrenos inundables
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CAPÍTULO VDe las aguas procedentes de la desalación
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TÍTULO IIDe la administración pública del aguaCAPÍTULO IPrincipios generales
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CAPÍTULO IIDel Consejo Nacional del Agua
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CAPÍTULO IIIDe los organismos de cuencaSección 1.ªConfiguración y funciones
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Sección 3.ªHacienda y patrimonio
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TÍTULO IIIDe la planificación hidrológica
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TÍTULO IVDe la utilización del dominio público hidráulicoCAPÍTULO IServidumbres legales
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CAPÍTULO IIDe los usos comunes y privativos
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CAPÍTULO IIIDe las autorizaciones y concesionesSección 1.ªLa concesión de aguas en general
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Sección 2.ªCesión de derechos al uso privativo de las aguas
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Sección 4.ªOtras autorizaciones y concesiones
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Sección 5.ªProcedimiento
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Sección 6.ªRegistro de Aguas
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CAPÍTULO IVDe las comunidades de usuarios
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[Esta sección ha sido creada por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (BOE núm. 313, de 31-12-2003, pp. 46874-46992). ]
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CAPÍTULO IIIDe la reutilización de aguas depuradas
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CAPÍTULO IVDe los auxilios del Estado
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CAPÍTULO VDe las zonas húmedas
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TÍTULO VIDel régimen económico-financiero de la utilización del dominio público hidráulico
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TÍTULO VII
De las infracciones y sanciones y de la competencia de los
Tribunales
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TÍTULO VIIIDe las obras hidráulicasCAPÍTULO IConcepto y naturaleza jurídica de las obras hidráulicas
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CAPÍTULO IIDe las sociedades estatales
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CAPÍTULO IIIDe los contratos de construcción y explotación de obras hidráulicas
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