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Ley 26/2009, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010
(BOE núm. 309, de 24-12-2009,
p. 169)
(selección).
[Disposición adicional] Trigésima novena. Actividades prioritarias de mecenazgo.
Uno. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen
fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al
mecenazgo, durante el año 2010 se considerarán actividades prioritarias
de mecenazgo las siguientes:
1.ª Las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoción y la
difusión de la lengua española y de la cultura mediante redes telemáticas,
nuevas tecnologías y otros medios audiovisuales.
2.ª La promoción y la difusión de las lenguas oficiales de los diferentes
territorios del Estado español llevadas a cabo por las correspondientes
instituciones de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.
3.ª La conservación, restauración o rehabilitación de los bienes del
Patrimonio Histórico Español que se relacionan en el Anexo VIII de esta Ley,
así como las actividades y bienes que se incluyan, previo acuerdo entre el
Ministerio de Cultura y el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en
el programa de digitalización, conservación, catalogación, difusión y
explotación de los elementos del Patrimonio Histórico Español «patrimonio.es»
al que se refiere el artículo 75 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
4.ª Los programas de formación del voluntariado que hayan sido objeto de
subvención por parte de las Administraciones públicas.
5.ª Los proyectos y actuaciones de las Administraciones públicas dedicadas a
la promoción de la Sociedad de la Información y, en particular, aquellos que
tengan por objeto la prestación de los servicios públicos por medio de los
servicios informáticos y telemáticos a través de Internet.
6.ª La investigación en las Instalaciones Científicas que, a este efecto, se
relacionan en el Anexo XIV de esta Ley.
7.ª La investigación en los ámbitos de microtecnologías y nanotecnologías,
genómica y proteómica y energías renovables referidas a biomasa y
biocombustibles, realizadas por las entidades que, a estos efectos, se
reconozcan por el Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta del
Ministerio de Ciencia e Innovación y oídas previamente las Comunidades
Autónomas competentes en materia de investigación científica y tecnológica,
en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta Ley.
8.ª Los programas dirigidos a la lucha contra la violencia de género que
hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas o
se realicen en colaboración con éstas.
9.ª Las llevadas a cabo por la Fundación Spanish & Portuguese Bid Committee
en actuaciones de promoción de la candidatura de España a la organización de
los campeonatos del mundo de Fútbol de 2018.
Dos. Los porcentajes y los límites de las deducciones establecidas en los
artículos 19,
20 y 21 de la citada
Ley 49/2002 se elevarán en cinco puntos
porcentuales en relación con las actividades incluidas en el apartado
anterior.
Cuadragésima. Fondo de apoyo para la promoción y desarrollo de
infraestructuras y servicios del Sistema de Autonomía y atención a la
Dependencia.
Uno. El Fondo de apoyo para la promoción y desarrollo de infraestructuras y
servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, creado en la
Disposición Adicional sexagésima primera de la Ley 2/2008 de Presupuestos
Generales del Estado para 2009 y que tiene por objeto prestar apoyo
financiero a las empresas que lleven a cabo dicha actividad, tendrá una
dotación para el ejercicio 2010 de 17.000 miles de euros, aportados por el
Ministerio de Sanidad y Política Social. Dicha dotación será desembolsada y
transferida a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) con
cargo a los Presupuestos Generales del Estado de 2010.
Dos. El procedimiento y condiciones aplicables a la gestión del Fondo, así
como los criterios y procedimientos de selección, concesión y control de la
financiación a otorgar por el mismo, serán los establecidos en el convenio
firmado para el ejercicio 2009 entre los Ministerios de Economía y Hacienda
y de Sanidad y Política Social y la Sociedad Estatal de Participaciones
Industriales (SEPI), salvo que por las Instituciones firmantes se considere
necesario efectuar alguna modificación para su mejor funcionamiento.
Tres. El Fondo podrá dedicar parte de sus recursos a la constitución de
Fondos que tendrían el mismo fin pero limitarían su ámbito de actuación a
una Comunidad Autónoma, previa decisión por unanimidad de la Comisión de
Inversiones y Seguimiento prevista en el citado Convenio. Estos nuevos
Fondos, constituidos a través de un Convenio de las partes, contarían con
los recursos aportados por el Fondo del Ministerio de Sanidad y Política
Social, la Comunidad Autónoma correspondiente y las entidades
económico-financieras que pudieran estar interesadas.
Cuatro. A la liquidación del Fondo, SEPI ingresará en el Tesoro Público la
dotación percibida con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, menos
el importe correspondiente a las operaciones de financiación fallidas, si
las hubiere, y los gastos derivados de la gestión del Fondo desde su
creación, mas los rendimientos financieros que puedan generar las cantidades
aportadas al mismo.
Cinco. Este Fondo carece de personalidad jurídica. Las responsabilidades del
Fondo se limitarán exclusivamente a aquéllas que la entidad gestora haya
contraído por cuenta del mismo. Igualmente, los posibles acreedores del
Fondo no podrán hacer efectivos sus créditos contra el patrimonio de la
entidad gestora.
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