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Artículo 247. Respeto
a las reglas de la buena fe procesal. Multas por su incumplimiento.
1. Los intervinientes en todo tipo de procesos
deberán ajustarse en sus actuaciones a las reglas de la buena fe.
2. Los tribunales
rechazarán fundadamente las peticiones e incidentes que se formulen con
manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal.
3. Si los
Tribunales estimaren que alguna de las partes ha actuado conculcando las
reglas de la buena fe procesal, podrán imponerle, en pieza separada,
mediante acuerdo motivado, y respetando el principio de
proporcionalidad, una multa que podrá oscilar de ciento ochenta a seis
mil euros, sin que en ningún caso pueda superar la tercera parte de la
cuantía del litigio.
Para determinar la cuantía de la multa el Tribunal deberá tener en
cuenta las circunstancias del hecho de que se trate, así como los
perjuicios que al procedimiento o a la otra parte se hubieren podido
causar.
En todo caso, por el Secretario judicial se hará constar el hecho que
motive la actuación correctora, las alegaciones del implicado y el
acuerdo que se adopte por el Juez o la Sala.4. Si los tribunales entendieren que la actuación contraria a las reglas
de la buena fe podría ser imputable a alguno de los profesionales
intervinientes en el proceso, sin perjuicio de lo dispuesto en el
apartado anterior, darán traslado de tal circunstancia a los Colegios
profesionales respectivos por si pudiera proceder la imposición de algún
tipo de sanción disciplinaria.
[El apartado 3 de este artículo
está redactado conforme a la Ley 13/2009, de 3 de noviembre,
de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva
Oficina judicial (BOE núm. 266, de 04-11-2009, pp. 92103-92313). Para
ver la redacción anterior haga click
aquí].
[Este
artículo ha sido redactado conforme al Real Decreto 1417/2001, de
27 de diciembre, por el que se procede a la conversión a euros de las
cuantías establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en concreto se
ha modificado la cantidad de treinta mil a un millón de pesetas por 180
a 6000 euros (BOE
núm. 310, de 27-12-2001, pp. 49708-49709)]. |
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