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Artículo 41
Corresponderá a las autoridades y Corporaciones locales promover y desarrollar la
protección y defensa de los consumidores y usuarios en el ámbito de sus competencias y
de acuerdo con la legislación estatal y, en su caso, de las Comunidades Autónomas, y
especialmente en los siguientes aspectos:
1. La información y educación de los consumidores y usuarios, estableciendo las oficinas
y servicios correspondientes, de acuerdo con las necesidades de cada localidad.
2. La inspección de los productos y servicios a que se refiere el artículo
28.2 para comprobar su origen e identidad, el cumplimiento de la normativa vigente en
materia de precios, etiquetado, presentación y publicidad y los demás requisitos o
signos externos que hacen referencia a sus condiciones de higiene, sanidad y seguridad.
3. La realización directa de la inspección técnica o técnico-sanitaria y de los
correspondientes controles y análisis, en la medida en que cuenten con medios para su
realización, o promoviendo, colaborando o facilitando su realización por otras Entidades
y Organismos.
4. Apoyar y fomentar las asociaciones de consumidores y usuarios.
5. Adoptar las medidas urgentes y requerir las colaboraciones precisas en los supuestos de
crisis o emergencias que afecten a la salud o seguridad de los consumidores o usuarios.
6. Ejercer la potestad sancionadora con el alcance que se determine en sus normas
reguladoras.
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