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Artículo 36
1. Las infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios serán
sancionadas con multa de acuerdo con la siguiente graduación:
- Infracciones leves, hasta 500.000 pesetas.
- Infracciones graves, hasta 2.500.000 pesetas, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta
alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción.
- Infracciones muy graves, hasta 100.000.000 de pesetas, pudiendo rebasar dicha cantidad
hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la
infracción.
2. En los supuestos de infracciones muy graves, el Consejo de Ministros podrá acordar el
cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio por un plazo máximo de cinco
años. En tal caso, será de aplicación lo prevenido en el artículo 57.4 de la Ley
8/1980, de 10 de marzo por la que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores.
3. Las cuantías señaladas anteriormente deberán ser revisadas y actualizadas
periódicamente por el Gobierno, teniendo en cuenta la variación de los índices de
precios al consumo.
[Este articulo ha sido modificado
por la Ley 44/2006,
de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios
(BOE núm. 312, de 30-12-2006, pp. 46601-46611). Para ver la nueva redacción haga
click aquí.].
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