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Artículo 32
1. Las infracciones en materia de consumo serán objeto de las sanciones
administrativas correspondientes, previa instrucción del oportuno expediente, sin
perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.
2. La instrucción de causa penal ante los Tribunales de Justicia suspenderá la
tramitación del expediente administrativo sancionador que hubiera sido incoado por los
mismos hechos, y en su caso la eficacia de los actos administrativos de imposición de
sanción. Las medidas administrativas que hubieran sido adoptadas para salvaguardar la
salud y seguridad de las personas se mantendrán en tanto la autoridad judicial se
pronuncie sobre las mismas.
[Este articulo ha sido modificado
por la Ley 44/2006,
de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios
(BOE núm. 312, de 30-12-2006, pp. 46601-46611). Para ver la nueva redacción haga
click aquí.].
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