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Artículo 32
1. Las infracciones en materia de consumo serán objeto de las sanciones
administrativas correspondientes, previa instrucción del oportuno expediente, sin
perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.
2. La instrucción de causa penal ante los Tribunales de Justicia suspenderá la
tramitación del expediente administrativo sancionador que hubiera sido incoado por los
mismos hechos, y en su caso la eficacia de los actos administrativos de imposición de
sanción. Las medidas administrativas que hubieran sido adoptadas para salvaguardar la
salud y seguridad de las personas se mantendrán en tanto la autoridad judicial se
pronuncie sobre las mismas.3. Las Administraciones españolas que en cada caso
resulten competentes sancionarán las infracciones de consumo cometidas en
territorio español cualquiera que sea la nacionalidad, el domicilio o el lugar
en que radiquen los establecimientos del responsable.
4. Las infracciones se entenderán cometidas en cualquiera de los lugares en que
se desarrollen las acciones u omisiones constitutivas de las mismas y, además,
salvo en el caso de infracciones relativas a los requisitos de los
establecimientos e instalaciones o del personal, en todos aquellos en que se
manifieste la lesión o riesgo para los intereses de los consumidores y usuarios
protegidos por la norma sancionadora.
5. Las autoridades competentes en materia de consumo sancionarán, asimismo, las
infracciones tipificadas como infracciones en materia de defensa de los
consumidores y usuarios de los empresarios y profesionales de los sectores que
cuenten con regulación específica.
Este artículo está
redactado conforme a la Ley 44/2006,
de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y
usuarios (BOE núm. 312, de 30-12-2006, pp. 46601-46611)]. Para ver
la redacción anterior haga click aquí].
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