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Artículo 31
1. Previa audiencia de los sectores interesados y de las Asociaciones de consumidores y
usuarios, el Gobierno establecerá un sistema arbitral que, sin formalidades especiales,
atienda y resuelva con carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes las quejas o
reclamaciones de los consumidores o usuarios, siempre que no concurra intoxicación,
lesión o muerte, ni existan indicios racionales de delito, todo ello sin perjuicio de la
protección administrativa y de la judicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo
24 de la Constitución.
2. El sometimiento de las partes al sistema arbitral será voluntario y deberá constar
expresamente por escrito.
3. Los órganos de arbitraje estarán integrados por representantes de los sectores
interesados, de las organizaciones de consumidores y usuarios y de las Administraciones
públicas dentro del ámbito de sus competencias.
4. Quedarán sin efecto los convenios arbitrales y las ofertas públicas de
sometimiento al arbitraje de consumo formalizados por quienes sean declarados en
concurso de acreedores. a tal fin, el auto de declaración de concurso será
notificado al órgano a través del cual se hubiere formalizado el convenio y a la
Junta Arbitral Nacional, quedando desde ese momento el deudor concursado
excluido a todos los efectos del sistema arbitral de consumo.
[El apartado 4 de este articulo ha sido modificado
por la Ley 44/2006,
de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios
(BOE núm. 312, de 30-12-2006, pp. 46601-46611). Para ver la nueva redacción haga
click aquí.].
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