|
Artículo 31
1. Previa audiencia de los sectores interesados y de las Asociaciones de consumidores y
usuarios, el Gobierno establecerá un sistema arbitral que, sin formalidades especiales,
atienda y resuelva con carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes las quejas o
reclamaciones de los consumidores o usuarios, siempre que no concurra intoxicación,
lesión o muerte, ni existan indicios racionales de delito, todo ello sin perjuicio de la
protección administrativa y de la judicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo
24 de la Constitución.
2. El sometimiento de las partes al sistema arbitral será voluntario y deberá constar
expresamente por escrito.
3. Los órganos de arbitraje estarán integrados por representantes de los sectores
interesados, de las organizaciones de consumidores y usuarios y de las Administraciones
públicas dentro del ámbito de sus competencias.
4. Los convenios arbitrales con los consumidores
distintos del arbitraje de consumo previsto en este artículo, sólo podrán
pactarse una vez surgido el conflicto material o controversia entre las partes
del contrato, salvo que se trate de la sumisión a órganos de arbitraje
institucionales creados por normas legales o reglamentarias para un sector o un
supuesto específico. Los convenios arbitrales pactados contraviniendo lo
dispuesto en el párrafo precedente serán nulos.
[El apartado 4 de este artículo ha sido añadido por
la Ley 44/2006,
de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y
usuarios (BOE núm. 312, de 30-12-2006, pp. 46601-46611)]. Para ver
la redacción anterior haga click aquí].
|
|