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Artículo 13
1. Los bienes, productos y, en su caso, los servicios puestos a disposición de los
consumidores y usuarios deberán incorporar, llevar consigo o permitir de forma cierta y
objetiva una información veraz, eficaz y suficiente sobre sus características
esenciales, y al menos sobre las siguientes:
a) Origen, naturaleza, composición y finalidad.
b) Aditivos autorizados que, en su caso, lleven incorporados.
c) Calidad, cantidad, categoría o denominación usual o comercial si la tienen.
d) Precio completo o presupuesto, en su caso, y condiciones jurídicas y económicas de
adquisición o utilización, indicando con claridad y de manera diferenciada el precio del
producto o servicio y el importe de los incrementos o descuentos en su caso, y de los
costes adicionales por servicios, accesorios, financiación, aplazamiento o
similares.
e) Fecha de producción o suministro, plazo recomendado para el uso o consumo o fecha de
caducidad.
f) Instrucciones o indicaciones para su correcto uso o consumo,
advertencias y riesgos previsibles.
2. Las exigencias concretas en esta materia se determinarán en los Reglamentos de
etiquetado, presentación y publicidad de los productos o servicios, en las
reglamentaciones o normativas especiales aplicables en cada caso, para garantizar siempre
el derecho de los consumidores y usuarios a una información cierta, eficaz, veraz y
objetiva. En el caso de viviendas cuya primera transmisión se efectúe después de la
entrada en vigor de esta Ley, se facilitará además al comprador una documentación
completa suscrita por el vendedor, en la que se defina, en planta a escala, la vivienda y
el trazado de todas las instalaciones, así como los materiales empleados en su
construcción, en especial aquellos a los que el usuario no tenga acceso directo.
[Este articulo ha sido modificado por la Ley 44/2006,
de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios
(BOE núm. 312, de 30-12-2006, pp. 46601-46611). Para ver la nueva redacción haga
click aquí.].
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