Ley de arrendamientos urbanos de 1964
Ley de arrendamientos urbanos
Ley de arrendamientos rústicos
Ley de arrendamientos rústicos históricos
Ley de arrendamientos rústicos
Ley 26/2005
Ley de arbitraje
Ley General de Publicidad
Ley de ventas a plazos de bienes muebles
Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles
Real Decreto 515/1989
Ley general defensa consumidores y usuarios
Ley 57/1968
Real Decreto 58/1988
Real Decreto 1457/1986
Real Decreto 636/1993
Ley de contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles
Ley de viajes combinados
Ley de crédito al consumo
Ley 7/1996
Ley sobre condiciones generales de la contratación
Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos
Ley de Ordenación de la Edificación
Real Decreto 1828/1999
Ley 39/2002
Ley 40/2002
Real Decreto 1906/1999
Ley 47/2002
Ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico
Ley de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo
Ley concursal
Ley General de Telecomunicaciones
Ley 59/2003
Ley 3/2004
Real Decreto 367/2005
Real Decreto 424/2005
Real Decreto 685/2005
Ley 44/2006
Ley 15/2007
Ley 22/2007
Real Decreto Legislativo 1/2007
Ley 43/2007
Ley 32/2006
Ley de Arbitraje
Real Decreto 231/2008
Real Decreto 863/2009
Real Decreto 899/2009
Ley 1/2010
Ley 16/2011
Ley 11/2011
Projecte Norma Civil
Departament de Justícia. Generalitat de Catalunya

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Ley 26/1984

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Artículo 13

1. Los bienes, productos y, en su caso, los servicios puestos a disposición de los consumidores y usuarios deberán incorporar, llevar consigo o permitir de forma cierta y objetiva una información veraz, eficaz y suficiente sobre sus características esenciales, y al menos sobre las siguientes:
a) Origen, naturaleza, composición y finalidad.
b) Aditivos autorizados que, en su caso, lleven incorporados.
c) Calidad, cantidad, categoría o denominación usual o comercial si la tienen.
d) Las condiciones esenciales del contrato, en particular sobre sus condiciones jurídicas y económicas y la información sobre el precio completo, incluidos los impuestos, o presupuesto, en su caso. En toda información al consumidor sobre el precio de los bienes o servicios, incluida la publicidad, se informará del precio final completo, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación, de los gastos que se repercutan al consumidor y usuario y de los gastos adicionales por servicios accesorios, financiación u otras condiciones de pago similares.
e) Fecha de producción o suministro, plazo recomendado para el uso o consumo o fecha de caducidad.
f) Instrucciones o indicaciones para su correcto uso o consumo, advertencias y riesgos previsibles.
g) Procedimiento de que dispone el consumidor para poner fin al contrato.

2. Las exigencias concretas en esta materia se determinarán en los Reglamentos de etiquetado, presentación y publicidad de los productos o servicios, en las reglamentaciones o normativas especiales aplicables en cada caso, para garantizar siempre el derecho de los consumidores y usuarios a una información cierta, eficaz, veraz y objetiva. En el caso de viviendas cuya primera transmisión se efectúe después de la entrada en vigor de esta Ley, se facilitará además al comprador una documentación completa suscrita por el vendedor, en la que se defina, en planta a escala, la vivienda y el trazado de todas las instalaciones, así como los materiales empleados en su construcción, en especial aquellos a los que el usuario no tenga acceso directo.

3. La información precontractual debe facilitarse al consumidor de forma gratuita.

4. Las oficinas y servicios de información y atención al cliente que las empresas pongan a disposición del consumidor deberán asegurar que éste tenga constancia de sus quejas y reclamaciones. Si tales servicios utilizan la atención telefónica o electrónica para llevar a cabo sus funciones deberán garantizar una atención personal directa, más allá de la posibilidad de utilizar complementariamente otros medios técnicos a su alcance.

[Este artículo está redactado conforme a la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios (BOE núm. 312, de 30-12-2006, pp. 46601-46611)]. Para ver la redacción anterior haga click aquí].