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Artículo 13
1. Los bienes, productos y, en su caso, los servicios puestos a disposición de los
consumidores y usuarios deberán incorporar, llevar consigo o permitir de forma cierta y
objetiva una información veraz, eficaz y suficiente sobre sus características
esenciales, y al menos sobre las siguientes:
a) Origen, naturaleza, composición y finalidad.
b) Aditivos autorizados que, en su caso, lleven incorporados.
c) Calidad, cantidad, categoría o denominación usual o comercial si la tienen.
d)
Las condiciones
esenciales del contrato, en particular sobre sus condiciones jurídicas y
económicas y la información sobre el precio completo, incluidos los impuestos, o
presupuesto, en su caso. En toda información al consumidor sobre el precio de
los bienes o servicios, incluida la publicidad, se informará del precio final
completo, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos
que sean de aplicación, de los gastos que se repercutan al consumidor y usuario
y de los gastos adicionales por servicios accesorios, financiación u otras
condiciones de pago similares.
e) Fecha de producción o suministro, plazo recomendado para el uso o consumo o fecha de
caducidad.
f) Instrucciones o indicaciones para su correcto uso o consumo,
advertencias y riesgos previsibles.
g) Procedimiento de
que dispone el consumidor para poner fin al contrato.
2. Las exigencias concretas en esta materia se determinarán en los Reglamentos de
etiquetado, presentación y publicidad de los productos o servicios, en las
reglamentaciones o normativas especiales aplicables en cada caso, para garantizar siempre
el derecho de los consumidores y usuarios a una información cierta, eficaz, veraz y
objetiva. En el caso de viviendas cuya primera transmisión se efectúe después de la
entrada en vigor de esta Ley, se facilitará además al comprador una documentación
completa suscrita por el vendedor, en la que se defina, en planta a escala, la vivienda y
el trazado de todas las instalaciones, así como los materiales empleados en su
construcción, en especial aquellos a los que el usuario no tenga acceso directo.
3. La información precontractual
debe facilitarse al consumidor de forma gratuita.
4. Las oficinas y
servicios de información y atención al cliente que las empresas pongan a
disposición del consumidor deberán asegurar que éste tenga constancia de
sus quejas y reclamaciones. Si tales servicios utilizan la atención
telefónica o electrónica para llevar a cabo sus funciones deberán
garantizar una atención personal directa, más allá de la posibilidad de
utilizar complementariamente otros medios técnicos a su alcance.
[Este artículo está
redactado conforme a la Ley 44/2006,
de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y
usuarios (BOE núm. 312, de 30-12-2006, pp. 46601-46611)]. Para ver
la redacción anterior haga click aquí].
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