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Artículo 11
1. El régimen de
comprobación, reclamación, garantía y posibilidad de renuncia o de evolución que
se establezca en los contratos, deberá permitir que el consumidor o usuario se
asegure de la naturaleza, características, condiciones y utilidad o finalidad
del producto o servicio; pueda reclamar con eficacia en caso de error, defecto o
deterioro; pueda hacer efectivas las garantías de calidad y nivel de prestación
y obtener la devolución equitativa del precio de mercado del producto o
servicio, total o parcialmente, en caso de incumplimiento o cumplimiento
defectuoso del contrato. La devolución del precio del producto habrá de ser
total en el caso de que se encuentre dentro del plazo de garantía legal, en los
términos previstos en la Ley de Garantías en la Venta de de Bienes de Consumo.
2. En relación con los bienes de naturaleza duradera, el productor o suministrador
deberá entregar una garantía que, formalizada por escrito, expresará
necesariamente:
a) El objeto sobre el que recaiga la garantía.
b) El garante.
c) El titular de la garantía.
d) Los derechos del titular de la garantía.
e) El plazo de duración de la garantía.
3. Durante el período de vigencia de la garantía, el titular de la misma tendrá derecho
como mínimo a:
a) La reparación totalmente gratuita de los vicios o defectos originarios y de los daños
y perjuicios por ellos ocasionados.
b) En los supuestos en que la reparación efectuada no fuera satisfactoria y el objeto no
revistiese las condiciones óptimas para cumplir el uso a que estuviese
destinado, el
titular de la garantía tendrá derecho a la sustitución del objeto adquirido por otro de
idénticas características o a la devolución del precio pagado.
4. Queda prohibido incrementar los precios de los repuestos al aplicarlos en las
reparaciones y cargar por mano de obra, traslado o visita cantidades superiores a los
costes medios estimados en cada sector, debiendo diferenciarse en la factura los distintos
conceptos. La lista de precios de los repuestos deberá estar a disposición del
público.
5. En los bienes de naturaleza duradera, el consumidor o usuario tendrá derecho a un
adecuado servicio técnico y a la existencia de repuestos durante un plazo
determinado.
El apartado 1 de este artículo está
redactado conforme a la Ley 44/2006,
de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y
usuarios (BOE núm. 312, de 30-12-2006, pp. 46601-46611)]. Para ver
la redacción anterior haga click aquí].
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