Ley de arrendamientos urbanos de 1964
Ley de arrendamientos urbanos
Ley de arrendamientos rústicos
Ley de arrendamientos rústicos históricos
Ley de arrendamientos rústicos
Ley 26/2005
Ley de arbitraje
Ley General de Publicidad
Ley de ventas a plazos de bienes muebles
Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles
Real Decreto 515/1989
Ley general defensa consumidores y usuarios
Ley 57/1968
Real Decreto 58/1988
Real Decreto 1457/1986
Real Decreto 636/1993
Ley de contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles
Ley de viajes combinados
Ley de crédito al consumo
Ley 7/1996
Ley sobre condiciones generales de la contratación
Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos
Ley de Ordenación de la Edificación
Real Decreto 1828/1999
Ley 39/2002
Ley 40/2002
Real Decreto 1906/1999
Ley 47/2002
Ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico
Ley de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo
Ley concursal
Ley General de Telecomunicaciones
Ley 59/2003
Ley 3/2004
Real Decreto 367/2005
Real Decreto 424/2005
Real Decreto 685/2005
Ley 44/2006
Ley 15/2007
Ley 22/2007
Real Decreto Legislativo 1/2007
Ley 43/2007
Ley 32/2006
Ley de Arbitraje
Real Decreto 231/2008
Real Decreto 863/2009
Real Decreto 899/2009
Ley 1/2010
Ley 16/2011
Ley 11/2011
Projecte Norma Civil
Departament de Justícia. Generalitat de Catalunya

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Institut de Dret Privat Europeu i Comparat UdG

Ley 26/1984

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Artículo 4

1. Los reglamentos reguladores de los diferentes productos, actividades o servicios determinarán al menos:
a) Los conceptos, definiciones, naturaleza, características y clasificaciones.
b) Las condiciones y requisitos de las instalaciones y del personal cualificado que deba atenderlas.
c) Los procedimientos o tratamientos usuales de fabricación, distribución y comercialización, permitidos, sujetos a autorización previa o prohibidos.
d) Las listas positivas de aditivos autorizadas y revisadas por el Ministerio de Sanidad y Consumo.
e) El etiquetado, presentación y publicidad.
f) Las condiciones y requisitos técnicos de distribución, almacenamiento, comercialización, suministro, importación y exportación, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación arancelaria y en la reguladora del comercio exterior.
g) Los métodos oficiales de análisis, toma de muestras, control de calidad e inspección.
h) Las garantías, responsabilidades, infracciones y sanciones.
i) El régimen de autorización, registro y revisión.
2. Los fertilizantes, plaguicidas y todos los artículos que en su composición lleven sustancias tóxicas, cáusticas, corrosivas o abrasivas deberán ir envasados con las debidas garantías y llevar de forma visible las oportunas indicaciones que adviertan el riesgo de su manipulación.
3. Los extremos citados podrán ser objeto de codificación mediante normas comunes o generales, especialmente en materia de aditivos, productos tóxicos, material envasado, etiquetado, almacenaje, transporte y suministro, tomas de muestras, métodos de análisis, registro, inspección, responsabilidad y régimen sancionador.