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Artículo 4
1. Los reglamentos reguladores de los diferentes productos, actividades o servicios
determinarán al menos:
a) Los conceptos, definiciones, naturaleza, características y clasificaciones.
b) Las condiciones y requisitos de las instalaciones y del personal cualificado que deba
atenderlas.
c) Los procedimientos o tratamientos usuales de fabricación, distribución y
comercialización, permitidos, sujetos a autorización previa o prohibidos.
d) Las listas positivas de aditivos autorizadas y revisadas por el Ministerio de Sanidad y
Consumo.
e) El etiquetado, presentación y publicidad.
f) Las condiciones y requisitos técnicos de distribución, almacenamiento,
comercialización, suministro, importación y exportación, sin perjuicio de lo dispuesto
en la legislación arancelaria y en la reguladora del comercio exterior.
g) Los métodos oficiales de análisis, toma de muestras, control de calidad e
inspección.
h) Las garantías, responsabilidades, infracciones y sanciones.
i) El régimen de autorización, registro y revisión.
2. Los fertilizantes, plaguicidas y todos los artículos que en su composición lleven
sustancias tóxicas, cáusticas, corrosivas o abrasivas deberán ir envasados con las
debidas garantías y llevar de forma visible las oportunas indicaciones que adviertan el
riesgo de su manipulación.
3. Los extremos citados podrán ser objeto de codificación mediante normas comunes o
generales, especialmente en materia de aditivos, productos tóxicos, material
envasado, etiquetado, almacenaje, transporte y suministro, tomas de muestras, métodos de
análisis,
registro, inspección, responsabilidad y régimen sancionador.
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