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Artículo 3
1. Los productos, actividades y servicios puestos en el mercado a disposición de los
consumidores o usuarios, no implicarán riesgos para su salud o seguridad, salvo los usual
o reglamentariamente admitidos en condiciones normales y previsibles de
utilización.
2. Con carácter general, los riesgos susceptibles de provenir de una utilización
previsible de los bienes y servicios, habida cuenta de su naturaleza y de las personas a
las que van destinados, deben ser puestos en conocimiento previo de los consumidores o
usuarios por medios apropiados, conforme a lo indicado en el artículo
13.f).
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