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Artículo 2
1. Son derechos básicos de los consumidores y usuarios:
a) La protección contra los riesgos que puedan afectar su salud o seguridad.
b) La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales; en particular,
frente a la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos.
c) La indemnización o reparación de los daños y perjuicios sufridos.
d) La información correcta sobre los diferentes productos o servicios y la educación y
divulgación, para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o
disfrute.
e) La audiencia en consulta, la participación en el procedimiento de elaboración de las
disposiciones generales que les afectan directamente y la representación de sus
intereses, todo ello a través de las asociaciones, agrupaciones o confederaciones de
consumidores y usuarios legalmente constituidas.
f) La protección jurídica, administrativa y técnica en las situaciones de
inferioridad,
subordinación o indefensión.
2. Los derechos de los consumidores y usuarios serán protegidos
prioritariamente cuando guarden relación directa con productos o servicios de uso o
consumo común, ordinario y generalizado.
3. La renuncia previa de los derechos que esta Ley reconoce a los consumidores y usuarios
en la adquisición y utilización de bienes o servicios es nula.
Asimismo son nulos los actos realizados en fraude de esta Ley, de conformidad con el artículo 6 del Código Civil.
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