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Artículo 6. Reglas de interpretación.
1. Cuando exista contradicción entre las condiciones generales y las condiciones
particulares específicamente previstas para ese contrato, prevalecerán éstas sobre
aquéllas, salvo que las condiciones generales resulten más beneficiosas para el
adherente que las condiciones particulares.
2. Las dudas en la interpretación de las condiciones generales oscuras se resolverán
a favor del adherente.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, y en lo no previsto en el
mismo, serán de aplicación las disposiciones del Código Civil sobre la interpretación de los contratos.
Este articulo ha sido modificado
por la Ley 44/2006,
de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios
(BOE núm. 312, de 30-12-2006, pp. 46601-46611). Para ver la nueva redacción haga
click aquí.].
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