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Artículo 3. Ámbito territorial. Disposiciones
imperativas.
La presente Ley se aplicará a las cláusulas de condiciones generales que formen parte
de contratos sujetos a la legislación española.
También se aplicará a los contratos sometidos a legislación extranjera cuando el
adherente haya emitido su declaración negocial en territorio español y tenga en éste su
residencia habitual, sin perjuicio de lo establecido en Tratados o Convenios
internacionales.
Este articulo ha sido modificado
por la Ley 44/2006,
de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios
(BOE núm. 312, de 30-12-2006, pp. 46601-46611). Para ver la nueva redacción haga
click aquí.].
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