Disposición final tercera. Publicación por el Gobierno de los Índices de Precios
al Consumo a que se refiere esta ley
El Gobierno, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente ley,
publicará en el "Boletín
Oficial del Estado" una relación de los Índices de Precios al Consumo desde el
año 1954 hasta la entrada en vigor de la misma.
Una vez publicada la relación a que se refiere el párrafo anterior, el Instituto
Nacional de Estadística, al anunciar mensualmente las modificaciones sucesivas del
Índice de Precios al Consumo, hará constar también la variación de la proporción con
el índice base de 1954.
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