. Desistimiento y vencimiento en caso de
matrimonio o convivencia del arrendatario
1. Si el arrendatario manifestase su voluntad de no renovar el contrato o de desistir
de él, sin el consentimiento del cónyuge que conviviera con dicho arrendatario, podrá
el arrendamiento continuar en beneficio de dicho cónyuge.
2. A estos efectos, podrá el arrendador requerir al cónyuge del arrendatario para que
manifieste su voluntad al respecto. Efectuado el requerimiento, el arrendamiento se
extinguirá si el cónyuge no contesta en un plazo de quince días a contar de
aquél. El
cónyuge deberá abonar la renta correspondiente hasta la extinción del
contrato, si la
misma no estuviera ya abonada.
3. Si el arrendatario abandonara la vivienda sin manifestación expresa de
desistimiento o de no renovación, el arrendamiento podrá continuar en beneficio del
cónyuge que conviviera con aquél siempre que en el plazo de un mes de dicho abandono, el
arrendador reciba notificación escrita del cónyuge manifestando su voluntad de ser
arrendatario.
Si el contrato se extinguiera por falta de notificación, el cónyuge quedará obligado
al pago de la renta correspondiente a dicho mes.
4. Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación en favor de
la persona que hubiera venido conviviendo con el arrendatario de forma permanente en
análoga relación de afectividad a la de cónyuge, con independencia de su orientación
sexual, durante, al menos, los dos años anteriores al desistimiento o abandono, salvo que
hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera
convivencia.