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Artículo 3. Arrendamiento para uso distinto del de
vivienda
1. Se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda aquel arrendamiento
que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial uno distinto del
establecido en el artículo anterior.
2. En especial tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas
celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra, y los celebrados para
ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal,
profesional,
recreativa, asistencial, cultural o docente, cualquiera que sean las personas que los
celebren.
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