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Disposición derogatoria.
Quedan
derogados a la entrada en vigor de esta Ley:
a) El
artículo 6 bis de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
b) Los
párrafos segundo y tercero del apartado 1 del artículo 83.a) de la Ley 50/1980,
de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
c) Del
apartado 2 del artículo 83.a) de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de
Seguro, el inciso que dice: «Tratándose de un contrato de seguro comercializado
a distancia, la comunicación se hará de acuerdo con las instrucciones que el
tomador haya recibido de conformidad con lo previsto en el apartado 3 del
artículo 60 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de
los Seguros Privados».
d) La
disposición adicional segunda de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de
Seguro.
e) El
primer párrafo del apartado 3, el apartado 4
y el apartado 5 del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de ordenación
y supervisión de los seguros privados, aprobado por
Real Decreto legislativo 6/2004, de 29 de
octubre.
[La letra b) de esta disposición
ha sido modificada por la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de
Impulso de la Sociedad de la Información (BOE núm. 312, de 29 de diciembre de
2007, pp. 53701-53719). Para ver la redacción vigente
haga click aquí].
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