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Artículo 8.
Juez del concurso.
Son competentes para
conocer del concurso los jueces de lo mercantil. La jurisdicción del juez
del concurso es exclusiva y excluyente en las siguientes materias:
1º Las acciones civiles con
trascendencia patrimonial que se dirijan contra el patrimonio del concursado
con excepción de las que se ejerciten en los procesos sobre capacidad,
filiación, matrimonio y menores a las que se refiere el
título I del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil. También
conocerá de la acción a que se refiere el artículo 17.1
de esta Ley.
2º Las acciones sociales
que tengan por objeto la extinción, modificación o suspensión colectivas de
los contratos de trabajo en los que sea empleador el concursado, así como la
suspensión o extinción de contratos de alta dirección, sin perjuicio de que
cuando estas medidas supongan modificar las condiciones establecidas en
convenio colectivo aplicable a estos contratos se requerirá el acuerdo de
los representantes de los trabajadores.
En el enjuiciamiento de
estas materias, y sin perjuicio de la aplicación de las normas específicas
de esta ley, deberán tenerse en cuenta los principios inspiradores de la
ordenación normativa estatutaria y del proceso laboral.
3º Toda ejecución frente a
los bienes y derechos de contenido patrimonial del concursado, cualquiera
que sea el órgano que la hubiera ordenado.
4º Toda medida cautelar que
afecte al patrimonio del concursado excepto las que se adopten en los
procesos civiles que quedan excluidos de su jurisdicción en el párrafo 1º
5º Las que en el
procedimiento concursal debe adoptar en relación con la asistencia jurídica
gratuita y, en concreto, las que le atribuye la Ley 1/1996, de 10 de enero,
de Asistencia Jurídica Gratuita.
6º Las acciones tendentes a
exigir responsabilidad civil a los administradores sociales, a los auditores
o, en su caso, a los liquidadores, por los perjuicios causados al concursado
durante el procedimiento.
[Se ha modificado el ordinal 6º y se añade un 7º del
apartado 1 de este artículo por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre,
de reforma de la legislación procesal para la implantación de la
nueva Oficina judicial (BOE núm. 266, de 04-11-2009, pp.
92103-92313). Para ver la redacción
vigente haga click
aquí].
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