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Artículo 23. Publicidad
1. La
publicidad de la declaración de concurso, así como de las restantes
notificaciones, comunicaciones y trámites del procedimiento, podrá
realizarse por medios telemáticos, informáticos y electrónicos, en la forma
que reglamentariamente se determine, garantizando la seguridad y la
integridad de las comunicaciones.
No
obstante lo anterior, la declaración del concurso se anunciará en el
«Boletín Oficial del Estado» y en un diario de los de mayor difusión en la
provincia donde el deudor tenga el centro de sus principales intereses, así
como en uno de los de mayor difusión en la provincia donde radique su
domicilio. Estos anuncios contendrán los datos suficientes para identificar
el proceso y las formas de personarse en él.
La
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y, en su caso, en otros
periódicos oficiales del edicto se insertará con la mayor urgencia.
2. En el
mismo auto de declaración del concurso o en resolución posterior, el juez,
de oficio o a instancia de interesado, podrá acordar cualquier publicidad
complementaria que considere oportuna, en medios oficiales o privados.
3. Los
oficios con los edictos serán entregados al procurador del solicitante del
concurso, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad
correspondientes.
Si el
solicitante del concurso fuese una Administración pública que actuase
representada y defendida por sus servicios jurídicos, el traslado del oficio
se realizará directamente por el juzgado a los medios de publicidad.
4. Las
demás resoluciones que, conforme a esta ley, deban ser publicadas por medio
de edictos lo serán en la forma que establece el párrafo segundo del
apartado 1 del artículo 236 de la ley Orgánica del Poder Judicial.
[Este
artículo está redactado conforme al artículo 6 del Real Decreto-ley 3/2009,
de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y
concursal ante la evolución de la situación económica (BOE núm.
78, de 31-3-2009).
Para ver anterior redacción, haga click
aquí.]
[Se ha modificado el párrafo tercero del apartado 3 de
este artículo por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre,
de reforma de la legislación procesal para la implantación de la
nueva Oficina judicial (BOE núm. 266, de 04-11-2009, pp.
92103-92313). Para ver la redacción
vigente haga click
aquí].
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