Artículo
22.
Concurso voluntario y concurso necesario.
1. El
concurso de acreedores tendrá la consideración de voluntario cuando la
primera de las solicitudes presentadas hubiera sido la del propio deudor. En
los demás casos, el concurso se considerará necesario.
2. Por
excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, el concurso de acreedores
tendrá la consideración de necesario cuando, en los tres meses anteriores a
la fecha de la solicitud del deudor, se hubiera presentado y admitido a
trámite otra por cualquier legitimado, aunque éste hubiera desistido, no
hubiera comparecido o no se hubiese ratificado.
[El párrafo 2.º del apartado 1.º
ha sido añadido por el artículo 10 del Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de
marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal
ante la evolución de la situación económica (BOE núm. 78, de 31-3-2009).
Para
ver la nueva redacción, haga click aquí.]