Artículo 115 bis.
Tramitación escrita del convenio.
Para la tramitación escrita prevista en el
apartado segundo del artículo 111, se tendrán en cuenta las reglas siguientes:
1. El auto que acuerde la tramitación escrita
del convenio señalará la fecha límite para la presentación de adhesiones o de
votos en contra a las distintas propuestas de convenio. Dicho plazo será de
noventa días contados desde la fecha del auto.
2. Acordada la tramitación escrita, sólo se
podrán presentar propuestas de convenio conforme al apartado segundo del
artículo 113 hasta los sesenta días anteriores al vencimiento del plazo previsto
en la regla anterior. Desde que quede de manifiesto el escrito de evaluación en
la secretaría del Juzgado, se admitirán adhesiones o votos en contra de
acreedores a la nueva propuesta de convenio hasta la conclusión del plazo
prevista en la regla primera.
3. Las adhesiones, revocación de las mismas o
votos en contra a las propuestas de convenio deberán emitirse en la forma
prevista en el artículo 103. Para la válida revocación de las adhesiones o votos
en contra emitidos deberán constar en los autos dicha revocación en el plazo
previsto en la regla primera.
4. Para la determinación de los derechos de
voto en la tramitación escrita se tendrá en cuenta lo dispuesto en los artículos
122 a 125 de esta Ley. Para verificar las adhesiones, se seguirá el orden
previsto en el apartado segundo del artículo 121. Alcanzada la mayoría
legalmente exigida en una propuesta, no procederá la comprobación de las
restantes.
5. Dentro de los diez días siguientes a aquél
en que hubiere finalizado el plazo de presentación de adhesiones, el juez
verificará si la propuesta de convenio presentado alcanza la mayoría legalmente
exigida y proclamará el resultado median00te providencia.
6. Si la mayoría resultase obtenida, el juez,
en los cinco días siguientes al vencimiento del plazo de oposición a la
aprobación judicial del convenio previsto en el apartado 1 del artículo 128
dictará sentencia aprobatoria, salvo que se haya formulado oposición al convenio
o éste sea rechazado de oficio por el juez, según lo dispuesto en los artículos
128 a 13.
[Este
artículo ha sido añadido por el
Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo,
de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la
evolución de la situación económica (BOE núm. 78 31-3-2009).]
[Los apartados 2 y 5 de este artículo
han
sido redactados
conforme a la Ley 13/2009, de 3 de noviembre,
de reforma de la legislación procesal para la implantación de la
nueva Oficina judicial (BOE núm. 266, de 04-11-2009, pp.
92103-92313).
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nueva redacción, haga click
aquí].