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Artículo
106.
Admisión a trámite.
1. Para
su admisión a trámite, la propuesta deberá ir acompañada de adhesiones de
acreedores ordinarios o privilegiados, prestadas en la forma establecida en
esta ley y cuyos créditos superen la quinta parte del pasivo presentado por
el deudor.
2. Cuando
la propuesta anticipada de convenio se presentara con la solicitud de
concurso voluntario o antes de la declaración judicial de éste, el juez
resolverá sobre su admisión en el mismo auto de declaración de concurso. En
los demás casos, el juez, dentro de los tres días siguientes al de
presentación de la propuesta anticipada de convenio, resolverá mediante auto
motivado sobre su admisión a trámite.
En el
mismo plazo, de apreciar algún defecto, el juez lo notificará al concursado
para que en los tres días siguientes a la notificación pueda subsanarlo.
3. El
juez rechazará la admisión a trámite cuando las adhesiones presentadas en la
forma establecida en esta ley no alcancen la proporción del pasivo exigida,
cuando aprecie infracción legal en el contenido de la propuesta de convenio
o cuando el deudor estuviere incurso en alguna prohibición.
4. Contra
el pronunciamiento judicial que resolviere sobre la admisión a trámite no se
dará recurso alguno.
El apartado 1.º ha sido
modificado por el artículo 10 del Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo,
de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la
evolución de la situación económica (BOE núm. 78, de
31-3-2009). Para
ver la anterior redacción, haga click aquí].
[Se ha modificado el párrafo tercero del apartado 2 de este artículo por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre,
de reforma de la legislación procesal para la implantación de la
nueva Oficina judicial (BOE núm. 266, de 04-11-2009, pp.
92103-92313). Para ver la nueva redacción haga click
aquí].
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