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Artículo 776.
Ejecución forzosa de los pronunciamientos sobre medidas.
Los
pronunciamientos sobre medidas se ejecutarán con arreglo a lo
dispuesto en el libro III de esta Ley, con las especialidades
siguientes:
1.ª Al cónyuge o
progenitor que incumpla de manera reiterada las obligaciones de pago
de cantidad que le correspondan podrán imponérsele multas
coercitivas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 711 y sin
perjuicio de hacer efectivas sobre su patrimonio las cantidades
debidas y no satisfechas.
2.ª En caso de
incumplimiento de obligaciones no pecuniarias de carácter
personalísimo, no procederá la sustitución automática por el
equivalente pecuniario prevista en el apartado tercero del artículo
709 y podrán mantenerse las multas coercitivas mensuales todo el
tiempo que sea necesario más allá del plazo de un año establecido en
dicho precepto.
3.ª El
incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del régimen
de visitas, tanto por parte del progenitor guardador como del no
guardador podrá dar lugar a la modificación del régimen de guarda y
visitas.
[Este artículo ha sido modificado por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre,
de reforma de la
legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina
judicial (BOE núm.
266, de 04-11-2009, pp. 92103-92313). Para ver la redacción vigente haga click
aquí]. |