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Artículo 440.
Admisión y traslado de la demanda sucinta y citación para vista.
1.
El tribunal, en el plazo de cinco días, previo examen de su
jurisdicción y de su competencia objetiva y, cuando proceda,
territorial, dictará auto en el que ordenará, en su caso, la
admisión de la demanda y su traslado al demandado y citará a las
partes para la celebración de vista, con indicación de día y hora,
debiendo mediar diez días, al menos, desde el siguiente a la
citación y sin que puedan exceder de veinte.
En la citación se hará constar que la vista no se suspenderá por
inasistencia del demandado y se advertirá a los litigantes que han
de concurrir con los medios de prueba de que intenten valerse, con
la prevención de que si no asistieren y se propusiere y admitiere su
declaración, podrán considerarse admitidos los hechos del
interrogatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 304 .
Asimismo, se prevendrá a demandante y demandado de lo dispuesto, en
el artículo 442 , para el caso de que no comparecieren a la vista.
La citación indicará también a las partes que, en el plazo de los
tres días siguientes a la recepción de la citación, deben indicar
las personas que por no poderlas presentar ellas mismas, han de ser
citadas por el tribunal a la vista para que declaren en calidad de
partes o de testigos. A tal fin, facilitarán todos los datos y
circunstancias precisos para llevar a cabo la citación.
2. En los casos del número 7º del apartado 1 del artículo 250 , en
la citación para la vista se apercibirá al demandado de que, en caso
de no comparecer, se dictará sentencia acordando las actuaciones
que, para la efectividad del derecho inscrito, hubiere solicitado el
actor. También se apercibirá al demandado, en su caso, de que la
misma sentencia se dictará si comparece al acto de la vista, pero no
presta caución, en la cuantía que, tras oírle, el tribunal
determine, dentro de la solicitada por el actor.
3. En los casos de demandas de desahucio por falta de pago de rentas
o cantidades debidas, se indicará, en su caso, en la citación para
la vista, la posibilidad de enervar el desahucio conforme a lo
establecido en el apartado 4 del artículo 22 de esta Ley, así como,
si el demandante ha expresado en su demanda que asume el compromiso
a que se refiere el apartado 3 del artículo 437, que la aceptación
de este compromiso equivaldrá a un allanamiento con los efectos del
artículo 21, a cuyo fin se otorgará un plazo de cinco días al
demandado para que manifieste si acepta el requerimiento.
En todos los casos de desahucio, también se apercibirá al demandado
en la citación que, de no comparecer a la vista, se declarará el
desahucio sin más trámites y que queda citado para recibir la
notificación de la sentencia, el sexto día siguiente a contar del
señalado para la vista. Igualmente, en la resolución de admisión se
fijará día y hora para que tenga lugar, en su caso, el lanzamiento,
que deberá producirse antes de un mes desde la fecha de la vista,
advirtiendo al demandado que, en caso de que la sentencia sea
condenatoria y no se recurra, se procederá al lanzamiento en la
fecha fijada, sin necesidad de notificación posterior.
[Este artículo ha sido modificado por la
Ley 37/2011
de 10 de octubre, de medidas
de agilización procesal.(BOE
núm. 245 de 10-10-2011, pp.106726 a 106744)]. Para ver la
redacción vigente
haga click
aquí.]
[El apartado 3 de este artículo
ha sido modificado por la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de
medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la
eficiencia energética de los edificios. Para ver la redacción
anterior haga click aquí.]
[El
apartado 1 de este artículo ha sido modificado conforme a la
Ley 13/2009, de 3 de
noviembre,
de reforma de la legislación procesal para la
implantación de la nueva Oficina judicial (BOE núm.
266, de 04-11-2009, pp.
92103-92313. Para ver la redacción
que introduce dicha modificación haga click
aquí]
[El
apartado 3 de este artículo estubo redactado conforme a la
Ley 23/2003, de 10 de julio,
de garantías en la venta de bienes de consumo (BOE núm. 165, de
11-07-2003, pp. 27160-27164)Para ver la redacción anterior haga
click aquí]. |