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Artículo 246. Tramitación y decisión de la impugnación.
1. Si la tasación se impugnara por considerar excesivos los honorarios
de los abogados, se oirá en el plazo de cinco días al abogado de que se
trate y, si no aceptara la reducción de honorarios que se le reclame, se
pasará testimonio de los autos, o de la parte de ellos que resulte
necesaria, al Colegio de Abogados para que emita informe.
2. Lo establecido en el apartado anterior se aplicará igualmente respeto
a la impugnación de honorarios de peritos, pidiéndose en este caso el
dictamen del Colegio, Asociación o Corporación profesional a que
pertenezcan.
3. El Secretario Judicial, a la vista de lo actuado y de los dictámenes
emitidos, mantendrá la tasación realizada o, en su caso, introducirá las
modificaciones que deban hacerse, remetiéndosela al tribunal para que
éste resuelva, mediante auto, lo que proceda sin ulterior recurso.
Si la impugnación fuere totalmente desestimada, se impondrán las costas
del incidente al impugnante. Si fuere total o parcialmente estimada, se
impondrán al abogado o perito cuyos honorarios se hubieran considerado
excesivos.
4. Cuando sea impugnada la tasación por haberse incluido en ella
partidas de derechos u honorarios indebidas, o por no haberse incluido
en aquélla gastos debidamente justificados y reclamados se convocará a
las partes a una vista continuando la tramitación del incidente con
arreglo a lo dispuesto para el juicio verbal.
5. Cuando se alegue que alguna partida de honorarios de abogados o
peritos incluida en la tasación de costas es indebida y que, en caso de
no serlo, sería excesiva, se tramitarán ambas impugnaciones
simultáneamente, con arreglo a lo prevenido para cada una de ellas en
los apartados anteriores, pero la resolución sobre si los honorarios son
excesivos quedará en suspenso hasta que se decida sobre si la partida
impugnada es o no debida.
6. Cuando una de las partes sea titular del derecho a la asistencia
jurídica gratuita, no se discutirá ni se resolverá en el incidente de
tasación de costas cuestión alguna relativa a la obligación de la
Administración de asumir el pago de las cantidades que se le reclaman
por aplicación de la Ley de asistencia jurídica gratuita.
[Los apartados 3 y 4 de este artículo han
sido modificados por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre,
de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva
Oficina judicial (BOE núm.
266, de 04-11-2009, pp. 92103-92313).
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