|
Artículo 647.
Requisitos para pujar. Ejecutante licitador.
1. Para tomar parte
en la subasta los licitadores deberán cumplir los siguientes
requisitos:
1.º Identificarse
de forma suficiente.
2.º Declarar que
conocen las condiciones generales y particulares de la subasta.
3.º Presentar
resguardo de que han depositado en la Cuenta de Depósitos y
Consignaciones o de que han prestado aval bancario por el 20 por 100
del valor de tasación de los bienes. Cuando el licitador realice el
depósito con cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero,
se hará constar así en el resguardo a los efectos de lo dispuesto en
el apartado 2 del artículo 652.
2. El ejecutante
sólo podrá tomar parte en la subasta cuando existan licitadores,
pudiendo mejorar las posturas que se hicieren, sin necesidad de
consignar cantidad alguna.
3. Sólo el ejecutante podrá hacer postura
reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero. La cesión
se verificará mediante comparecencia ante el Secretario judicial
responsable de la ejecución, con asistencia del cesionario, quien
deberá aceptarla, y todo ello previa o simultáneamente al pago del
precio del remate, que deberá hacerse constar documentalmente.
La misma facultad tendrá el ejecutante en los
casos en que se solicite la adjudicación de los bienes embargados
con arreglo a lo previsto en esta ley.
[El apartado 3 de este artículo
queda redactado conforme a la
Ley 13/2009, de 3 de
noviembre, de reforma de la legislación
procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial (BOE núm.
266, de 04-11-2009, pp. 92103-92313). Para ver la redacción
anterior haga click aquí] |