Artículo 476.
Sentencia. Efectos.
1. La Sala
dictará sentencia dentro de los veinte días siguientes al de
finalización de la vista, o al señalado para la votación y fallo.
2. Si el
recurso se hubiese fundado en la infracción de las normas sobre
jurisdicción o competencia objetiva o funcional, se examinará y decidirá
sobre este motivo en primer lugar.
Si se
hubiera denunciado la falta de jurisdicción o de competencia objetiva y
se estimare el recurso, la Sala casará la resolución impugnada, quedando
a salvo el derecho de las partes a ejercitar las pretensiones ante quien
correspondiere.
Si el
recurso se hubiese interpuesto contra sentencia que confirmaba o
declaraba la falta de jurisdicción o de competencia, y la Sala lo
estimare, tras casar la sentencia, ordenará al tribunal de que se trate
que inicie o prosiga el conocimiento del asunto, salvo que la falta de
jurisdicción se hubiera estimado erróneamente una vez contestada la
demanda y practicadas las pruebas, en cuyo caso se ordenará al tribunal
de que se trate que resuelva sobre el fondo del asunto.
En los
demás casos, de estimarse el recurso por todas o alguna de las
infracciones o vulneraciones alegadas, la Sala anulará la resolución
recurrida y ordenará que se repongan las actuaciones al estado y momento
en que se hubiere incurrido en la infracción o vulneración.
3. Si la
Sala no considerare procedente ninguno de los motivos alegados,
desestimará el recurso y se devolverán las actuaciones al tribunal del
que procedan.
4. Contra
la sentencia que resuelva el recurso extraordinario por infracción
procesal no cabrá recurso alguno, salvo lo previsto sobre el recurso en
interés de la ley ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. |