1. Los actos de comunicación se realizarán bajo la
dirección del Secretario judicial, que será el responsable de la
adecuada organización del servicio. Tales actos se ejecutarán por:
1.º Los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial.
2.º El procurador de la parte que así lo solicite, a
su costa.
Se tendrán por válidamente realizados estos actos de
comunicación cuando quede constancia suficiente de haber sido
practicados en la persona o en el domicilio del destinatario.
A estos efectos, el procurador acreditará, bajo su
responsabilidad, la identidad y condición del receptor del acto de
comunicación, cuidando de que en la copia quede constancia de su firma y
de la fecha en que se realice.
2. Los actos de comunicación se efectuarán en alguna
de las formas siguientes, según disponga esta ley:
1.ª A través de procurador, tratándose de
comunicaciones a quienes estén personados en el proceso con
representación de aquél.
2.ª Remisión de lo que haya de comunicarse mediante
correo, telegrama o cualquier otro medio técnico que permita dejar en
los autos constancia fehaciente de la recepción, de su fecha y del
contenido de lo comunicado.
3.ª Entrega al destinatario de copia literal de la
resolución que se le haya de notificar, del requerimiento que el
Tribunal o el Secretario judicial le dirija, o de la cédula de citación
o emplazamiento.
3. La cédula expresará el Tribunal o Secretario
judicial que hubiese dictado la resolución, y el asunto en que haya
recaído, el nombre y apellidos de la persona a quien se haga la citación
o emplazamiento, el objeto de éstos y el lugar, día y hora en que deba
comparecer el citado, o el plazo dentro del cual deba realizarse la
actuación a que se refiera el emplazamiento, con la prevención de los
efectos que, en cada caso, la ley establezca.
4. En las notificaciones, citaciones y emplazamientos
no se admitirá ni consignará respuesta alguna del interesado, a no ser
que así se hubiera mandado. En los requerimientos se admitirá la
respuesta que dé el requerido, consignándola sucintamente en la
diligencia.