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Artículo 1968
Prescriben por el transcurso de un año:
1. La acción para recobrar o retener la posesión.
2. La acción para exigir la responsabilidad civil por injuria o
calumnia, y por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de
que se trata en el artículo 1902, desde que lo supo el agraviado.
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