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Artículo 159
Si los padres viven separados y no decidieren de común acuerdo,
el juez decidirá, siempre en beneficio de los hijos, al cuidado
de qué progenitor quedarán los hijos menores de edad. El
juez oirá, antes de tomar esta medida, a los hijos que tuvieran
suficiente juicio y, en todo caso, a los que fueran mayores de doce años. |
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