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Artículo 158
El Juez, de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente
o del Ministerio Fiscal, dictará:
1. Las medidas convenientes para asegurar la prestación de alimentos
y proveer a las futuras necesidades del hijo, en caso de incumplimiento
de este deber, por sus padres.
2. Las disposiciones apropiadas a fin de evitar a los hijos perturbaciones
dañosas en los casos de cambio de titular de la potestad de guarda.
3. Las medidas
necesarias para evitar la sus tracción de los hijos menores por alguno de
los progenitores o por terceras personas y, en particular, las siguientes:
a) Prohibición de salida
del territorio nacional, salvo autorización judicial previa.
b) Prohibición de
expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere
expedido.
c) Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de
domicilio del menor. 4. En general, las demás disposiciones que considere oportunas,
a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios.
Todas estas medidas podrán adoptarse dentro de cualquier proceso
civil o penal o bien en un procedimiento de jurisdicción voluntaria.
[Este artículo está redactado conforme a la
Ley Orgánica 9/2002,
de 10 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, del Código Penal, y del Código Civil, sobre sustracción de
menores, BOE de 11 de diciembre de 2002
núm. 296, pp.42999-43000.] |
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