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Artículo 154
Los hijos no emancipados están bajo la potestad del padre y de la madre.
La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos,
de acuerdo con su personalidad, y comprende los siguientes deberes y facultades:
1. Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos,
educarlos y procurarles una formación integral.
2. Representarlos y administrar sus bienes.
Si los hijos tuvieren suficiente juicio deberán ser oídos
siempre antes de adoptar decisiones que les afecten.
Los padres podrán en el ejercicio de su potestad recabar el
auxilio de la autoridad. Podrán también corregir razonable
y moderadamente a los hijos.
[El primer párrafo de este
artículo ha sido modificado conforme
a la
Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que
se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio (BOE
núm. 157, de 02-07-2005, pp. 23632-23634). Para ver la nueva redacción haga clic
aquí.] |
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