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DISPOSICIÓN FINAL
Artículo 1976
Quedan derogados todos los cuerpos legales, usos y costumbres que constituyen
el Derecho civil común en todas las materias que son objeto de este
Código, y quedarán sin fuerza y vigor, así en su concepto
de leyes directamente obligatorias, como en el de derecho supletorio. Esta
disposición no es aplicable a las leyes que en este Código
se declaran subsistentes. |
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