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Artículo 1540
El que pierda por evicción la cosa recibida en permuta, podrá
optar entre recuperar la que dio en cambio, o reclamar la indemnización
de daños y perjuicios; pero sólo podrá usar el derecho
a recuperar la cosa que él entregó mientras ésta subsista
en poder del otro permutante, y sin perjuicio de los derechos adquiridos
entretanto sobre ella con buena fe por un tercero.
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