Real Decreto de 24 de julio de1889
Real Orden de 29 de julio de 1889
Código Civil: Título Preliminar
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Código Civil: Libro cuarto
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Projecte Norma Civil
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Código Civil: Libro II: Título VIII

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Del Registro de la propiedad

CAPÍTULO ÚNICO

 

Artículo 605

El Registro de la propiedad tiene por objeto la inscripción o anotación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles.

 

Artículo 606

Los títulos de dominio, o de otros derechos reales sobre bienes inmuebles, que no estén debidamente inscritos o anotados en el Registro de la propiedad, no perjudican a tercero.

 

Artículo 607

El Registro de la propiedad será público para los que tengan interés conocido en averiguar el estado de los bienes inmuebles o derechos reales anotados o inscritos.

 

Artículo 608

Para determinar los títulos sujetos a inscripción o anotación, la forma, efectos y extinción de las mismas, la manera de llevar el Registro y el valor de los asientos de sus libros, se estará a lo dispuesto en la Ley Hipotecaria.

 

 

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50è aniversari de la Compilació del dret civil català
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