El Registro de la propiedad tiene por objeto la inscripción o
anotación de los actos y contratos relativos al dominio y demás
derechos reales sobre bienes inmuebles.
Artículo 606
Los títulos de dominio, o de otros derechos reales sobre bienes inmuebles, que no estén debidamente inscritos o anotados en el Registro
de la propiedad, no perjudican a tercero.
Artículo 607
El Registro de la propiedad será público para los que
tengan interés conocido en averiguar el estado de los bienes inmuebles
o derechos reales anotados o inscritos.
Artículo 608
Para determinar los títulos sujetos a inscripción o anotación,
la forma, efectos y extinción de las mismas, la manera de llevar
el Registro y el valor de los asientos de sus libros, se estará
a lo dispuesto en la Ley Hipotecaria.